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soy de mexico madre soltera con dos hijos y quisiese viajar para aya y si sepuede tener la oportunidad de ser residente me podria decir como hacerle.
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Hola buenos días, el motivo de escribirles es solicitar información. Soy dominicana, entré legalmente a españa hace 1 año, decidí quedarme con lo que en nuestros días mi situación es irregular. Deseo volver a mi país y no sé qué pasos debo proseguir. Nunca he sido detenida por no tener documentación en regla, lo que creo que me favorece al no tener ninguna orden de expulsión ni sanción.
Agradecería la consultoría que podáis brindarme.
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Elena Abella Díaz, Letrada Experta en Extranjería, Colegiada desde 1.997 - Telf. 91 530 noventa y seis 95
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Buen día, resido desde el año 2007 en españa y tengo pasaporte comunitario, mi pareja no tiene dicho pasaporte, pero si residencia permanente de otro país europeo fuera de la comnuidad. Deseamos vivir juntos en madrid pero que el lo haga de manera legal y con permiso de trabajo, cual es la opcion mas rápida para ello?
Buen día, radico desde el año 2007 en españa y tengo pasaporte comunitario, mi pareja no tiene dicho pasaporte, pero si residencia permanente de otro país europeo fuera de la comnuidad. Queremos vivir juntos en madrid pero que el lo haga de manera legal y con permiso de trabajo, como es la opcion pero veloz para esto?
hola gracias por esta obción que nos dan soy susana veintinueve boliviana casada con un muchacho español hasen 2 años me gustaría saber los requisitos para optener la nacionalidad
Estimados sres:
El motivo de la presente es que vivo con un Uruguayo desde hace ya dos años y hemos decidido casarnos ,ya que entraba en nuestros planes en un futuro,pero ya que el no tiene como obtener la tarjeta de vivienda y trabajo ,decidimos casarnos ya.
El inconveniente surgue al pedirnos el empadronamiento de los 2 últimos años de mi pareja Uruguaya,(no tiene papeles)porque cuando entro en España hace ocho años llego a tener el permiso de residencia y trabajo ,pero lo perdió por carencia de trabajo y estuvo unos años empadronado en Guadalajara ,pero al irse de allí no lo renovo,por lo que no tiene constancia de empadronamiento,por lo que no tiene perseverancia de los demás años que estuvo en España.
Para colmo perdió el pasaporte y los papeles,por lo cuando comenzamos hace dos años a vivir aqui se quiso censar y como no tenía ningún documento que acreditase que era el ,no lo censaron.En hacerle el pasaporte nuevo tardaron poco mas de un año pues los papeles pasan ya antes por Madrid y el consulado de Sevilla la verdad no es muy competente.
Resultado el no ha salido de España en estos años pero en el nuevo pasaporte no consta ni fecha de entrada en España ni nada,y censado aquí llevara unos 6 meses¿que podemos hacer? ya tenemos todos y cada uno de los papeles y lo que nos puede atrancar es el empadronamiento o demostrar que no ha salido de España.
Gracias anticipadas y un saludo.
HOLA, NECESITO HACER LA SIGUIENTE CONSULTA: YA ESTOY EN TIEMPO DE INICIAR LOS TRAMITES DE PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR ARRAIGO SOCIAL PERO ¿QUE TIEMPO ESTAN DEMORANDO PARA DAR LA PRIMERA CITA? PUES HE INTENTADO VARIAS VECES POR INTERNET Y NO HE TENIDO SUERTE, NO HAY CITAS DISPONIBLE. ¿USTED CREE QUE SEA BUENA IDEA IRME ADELANTANDO EN CONSEGUIR LOS ANTECEDENTES PENALES SIN TENER CITA? ¿SI HAGO ESTO CORRO EL RIESGO DE QUE CADUQUEN ANTES DE QUE PUEDA OBTENER UNA CITA PARA UNA FECHA DETERMINADA? ¿QUE ME ACONSEJAN? ¿QUE HAGO PRIMERO?
GRACIAS
hola soy de paraguay y quisiera saber si para pedir los papeles por arraigo en hosteleria me sirve un contrato de forma indefinida o bien no
Hola, tengo la primera tarjeta la que logré por arraigo social y voy a pedir la primera renovación de la misma; hoy en día estoy cotizando la seguridad social en el régimen especial de las trabajadoras del hogar en la que cada mes yo soy la que paga mi seguridad social aunque tengo la firma de 2 empleadores; mi pregunta es si para solicitar la renovación tengo que presentar contrato de trabajo y que género de contrato por el hecho de que son pero de un empleador? gracias.
hola buenas tardes:mi nombre es ivon deseo que me asistan mi esposo ya metio papeles para reagrupacion familiar mas ya se cumplio 3 meses y no tenemos ninguna respuesta lo que necesiti saber es cuanto tiempo demora y si ustedes me pueden hacer el favor de asistirme mi esposo esta pasando muchos trabajos haya solo x favor les agradeceria en lo que me puedan asistir gracias
quisiera saber que requisitos debo presentr para un recurso administrativo contencioso porque m llego la careta de expulsion y necesito recurrirla gracias
Tengo una pregunta sobre mi marrido.LLevamos 3 años casado en españa.
Yo soy sueca y el es Cubano.
El tiene vivienda comunitario,el inconveniente es qu el esta Condenado a carcel por un delito.Mi pregunta es si el puede perder su recidenca despues de cumplir con su condena?Gracias
Hola!soy cecilia,ciudadana no comunitaria,tengo que renovar mi permiso de vivienda junto con la de mis dos hijos menores a mi cargo,es mi tercera renovacion y la 2 de mis hijos y estoy ahora en el paro,quiero saber que modelo de formulario debo adjuntar y saber si estar en el paro me supone algun problema. Muchas gracias por su atencion y colaboracion.Un saludo
buenos dias, soy colombiano y quiero hacerte una consulta
por favor solicto me indiques que puedo hacer ,ya que mi tarjeta se caduco el veinticuatro de febrero y tengo archivado el proceso en tanto que cuando llego la carta fue devuelta por que no habia nadies en casa, estaba en colombia, fui a extranjeria y volvi a presentar la solictud , a la data no tengo ninguna contestacion , que puedo hacer? me pueden quitar los papeles?
hola, quisiera saber si un empresario en marruecos que desea adquirir terreno para ejercer agricultura en españa puede tener recidencia legal o bien tener algun documento para adquirir el terreno
A mi novia le caduca NIE el dia diecinueve de Junio:tenemos viaje a Filipinas,sub gobierno autorizo renovacion de papeles,pero policia no hace tarjeta para entrar y tenemos vuelo para el veintiocho de Junio,hay algo que hacer?? esto es urgente pues por el momento ya vamos sacar otro vuelo.
hola, el tema es el próximo, queria saber cuales son especificamente los puestos de confianza a cubrir en una compañía por un extranjero uruguaya que deseo contratar, para que no deba hacer una publicacion por inem
tengo una cooperativa de trabajo asociado y tampoco se si es posible
se trata de mi nuera que vive en uruguay
gracias
HOLA, NECESITO HACER LA SIGUIENTE CONSULTA: ESTOY A PUNTO DE INICIAR LOS TRAMITES DE PERMISO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR DE MI ESPOSA Y MIS DOS HIJOS... HE INTENTADO VARIAS VECES POR INTERNET Y NO HE TENIDO SUERTE, NO HAY CITAS DISPONIBLE.TENGO TODA LA DOCUMENTACION AL DIA..UD.. CREE QUE LOS DOCUMENTOS CADUQUEN ANTES DE QUE PUEDA OBTENER UNA CITA PARA UNA FECHA DETERMINADA? ¿QUE ME ACONSEJAN? ¿QUE PUEDO HACER PARA OBTENER UNA CITA
GRACIAS
hola mi consulta es tengo un año de forma irregular en españa he logrado un trabajo en el cual la persona esta presta a regular mi situacion quisiera saber cuales serian los requisitos y si es posible gracias
Un ciudadano de nacionalidad italiana, mayor de edad desea venir a España y continuar acá por un periodo de unos 9 meses, para hacer turismo. ¿Qué documentación precisa, procedimiento para su tramitación, si hay algo que le impida la entrada y permanencia, y si tiene alguna otra obligación?
hi, i am pakistani national living since one year in spain without legal status, where my girlfriend is from portugal living in spain but she dont have targeta residencial. however she have certificado de registro de ciudadano de la union issued a zear before from madrid, kindly inform me if we can marry us in spain and will i get a legal status after getting married and if yes what kind of status.
thanks in advance and i really appricate this great free legal forum KEEP IT UP
BUenos días , soy cubana tengo tarjeta comunitaria hace 5 anos por el hecho de que me case con cuidadano espanol , ahora se me vence y además tengo que renovar tambien a mi madre y mi hija que va a cumplir 18 anos .Q ue tramite debo hacer , a que oficina debo dirigirme y que documentacion debo aportar ?Muchisimas gracias de ante mano , me urge respuesta . ayuda legal para inmigrantes
hola soy una chavala hondureña mi consulta es tengo mi primera tarjeta de residencia por arraigo y se me vence el 11 de agosto en la actualidad no tengo trabajo y estoy dada de baja tengo alguna otra obcion para renorar tengo a mi esposo aki en españa esta legalmente aki con su tarjeta de vivienda y trabajo permanente estamos casados abra alguna oportunidad de que el me pueda hacer los documentos para no perder mi tarjeta de vivienda muchas gracias por adelantado esperando repuesta
hola soy chino, y llevo trabajando en una empresa con un contrato a jornada completa, el caso es que esta empresa, afirma que no puedo continuar pagando ocho horas y que lo voy a hacer de 4
horas. ¿cuantas horas cada día de trabajo necesito para que me renueven el premiso de vivienda. Gracias.
ola buenos días gracias por la informacion :
y en referencia a las tasas que le comente esta bien si las descargue y pague ellos la consideraran si? o no? pues lo digo pues como no me llegaron puesto que las decargue en la red y las pague (2da renopvacion tarjeta temporal)
espero su respuesta
un saludo
hola ,siento tener que preguntar de nuevo lo olvide , esque bueno cuando hice la solicitud mi pasaporte estaba renovando recien entonces , es suficiente con la fotocopia de la renovacion de mi pasaporte en la petición ? claro y la copia del pasaporte? , no habria problemas ??
un saludo
hola buenos tardes tenia tres cosas que preguntarles , hago la 2da renovacion temporal :
querisaber primero si puedo renoar mi contrato de trabajo con un trabajo a tiempo parcial indefinido?? , segundo que al no llegarme las tasas novecientos noventa y 790 descargue las tasas por internet por el hecho de que no me notificarion etsa bien ? y tercero si esta bien si adjunto la copia de mi pasapote renovado con eso valdria y todo estaria bien
espero su respuesta
saludos
ola buenas tardes , en refeferente a lo primero del contrato de trabajo , puesto que comentarle que es con el empleador que me dio comienzo a la concesion de tarjeta y con este contrato hice mi primer renovacion jamás cambie de empleador , entonces supongo que para esta renovacion no tendre inconvenientes , verdad ???
espero su respuesta
saludos
soy peruano nacionalizado español quisiera reagrupar ami hijo que tiene veintiuno años y 6 meses yo subensiono sus gastos de estudio y alimentacion lo cual tengo constancia quisiera saber de ser posible reagruparle43T
buenas noches,mire hace unos meses me cambie de domicilio y quisiera saber donde debo ir a informar sobre el cambio a la brigada policial de aluche o bien a serrano sesenta y nueve pues mi permiso de vivienda caduca el treinta de noviembre y tengo que renovarla.
un saludo.
mil gracias.
paola rocio rojas v....
BUENAS NOCHES:MIRE EL veintitres DE OCTUBRE DEL dos mil nueve ME HAN SALIDO LOS PAPELES POR ARRAIGO SOCIAL Y ESTOY DADA DE ALTA POR UNA CABEZA DE FAMILIA DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL dos mil nueve EN EL REGIMEN DE EMPLEADA DEL HOGAR,DESDE EL dieciocho DE MAYO ESTOY DE BAJA POR MATERNIDAD Y AL GESTINAR MI BAJA ME DIJERON EN LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TENDRIA QUE DARME DE BAJA Y DARME DE ALTA COMO EMPLEADA DISCONTINUA Y PAGAR YO MI SEGURIDAD SOCIAL EL TIEMPO QUE DURE MI MATERNIDAD,Y AL INCORPORME ME DARIA DE ALTA NUEVAMENTE CON LA CABEZA DE FAMILIA Y PUESTO QUE MI PERMISO DE RESIDENCIA CADUCA EL treinta DE NOVIEMBRE YO TENDRIA QUE PRESENTAR DOCUMENTOS QUE CONSTEN ESTOS CAMBIOS REALIZADOS DURANTE LA MATERNIDAD,Y DONDE?PORQUE YO SIGO COTIZANDO.
MUCHAS GRACIAS.
UN SALUDO. abogados extranjeria fuengirola
ROCIO ROJAS
BUENAS NOCHES?TENGO MI 1RA TARJETA DE RESIDENCIA Y ME CADUCA EL 3O DE NOVIEMBRE DEL 2010,Y PRA RENOVARLA NECESITO PRESENTAR NUEVAMENTE CONTRATO DE TRABAJO SIGO CON EL EMPLEADOR Y EN CUANTO TIEMPO LLEGA LA SOLICITUD DE LA RENOVACION
UN SALUDO
GRACIAS.
ROCIO.
hola quiero saber los requisitos a fin de que mi esposo me reagrupe, el tiene un contrato de veinticinco hras semanalas y un contrato indefinido, vive en valencia, España
buenas tardes , pido ayuda estuve leyendo la documentacion qeu se requiere para la reagrupacion familiar en españa mi esposo esta en madrid, y le dieron una informacion que no me quedo a mi como clarísima y fue que no precisamos apostiilar el registro de matrimonio solo copia , juanto con los otros documentos q exigen es esto verdad ???? aaaa y también lo movimientos bancarios es si el quiere o bien es indispensable??? gracias por su colaboracion y tan hermosa profesion que tienen ya que asisten a parejas que solo tienen ganan de ser felices un abrazo desde colombia
BUENAS NOCHES MIRE QUISIERA HACER UNA PEQUEÑA CONSULTA,MIRE MI PAREJA Y YO QUEREMOS CASARNOS POR LO CIVIL Y LO MIRAMOS EN EL REGISTRO DE PRADILLO 66 PERO ES QUE NOS DIJERON QUE TARDA COMO MUCHO ENTRE seis A ocho MESES,Y ESTAMOS PENSANDO HACERLO EN UN PUEBLO YA QUE SERIA MAS RAPIDO PORQUE SOMOS EXTRANJEROS Y EN ESTE MOMENTO TENEMOS A NUESTROS PADRES AQUI POR VACACIONES Y QUISIERAMOS APROVECHAR QUE LA FAMILIA ESTA AQUI,PARA CASARNOS FUERA EN UN PUEBLO TENDRIAMOS QUE ESTAR NECESIARIAMENTE EMPADRONADOS AHI,YA QUE ESTAMOS ESTAMOS EMPADRONADOS AMBOS EN MADRID Y EN QUE PUEBLO SERIA MAS RAPIDO Y CUALES SERIAN LOS REQUISITOS SOMOS AMBOS EXTRANJEROS SERIAN LOS MISMOS QUE AQUI EN MADRID.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
UN SALUDO CORDIAL,
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Los abogados que han proporcionado asistencia jurídica a los ciento dieciseis inmigrantes que lograron saltar la valla de Ceuta este miércoles veintidos de agosto, barajan recurrir sus devoluciones a Marruecos. Obvia decir que se trata de letrados de oficio, que ha proporcionado de forma plenamente gratuita la judicatura de España. Sin coste para ellos, claro. Su defensa, se la pagamos todos.
El Gobierno de España les ha expulsado tras "reactivar" un acuerdo a dos bandas de readmisión de extranjeros firmado en el año 1992 que deja que se proceda a la devolución de personas que entran de forma irregular a territorio de España a través de sus fronteras. abogado extranjeria
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ceuta está festejando una junta extraordinaria para abordar el asunto. Si bien aún no hay una resolución tomada, lo más seguro es que se solicite a todos los letrados que asistieron a los inmigrantes que recurran su devolución "exprés", ha asegurado el miembro de la Junta de Gobierno de esta institución José Luis Pizarro, que ha estado en contacto con varios de ellos.
"Vamos a insistir en que recurran las devoluciones", ha aseverado. El abogado ha explicado que a todos los letrados que asisten judicialmente a un inmigrante que ha entrado de forma irregular a España siempre y en toda circunstancia se le notifica la resolución de su devolución. "Contra esa resolución, cabe recurso en el plazo de un mes", ha precisado. Pizarro se ha mostrado partidario de interponer "de manera inmediata" ese recurso pese a que los inmigrantes ya no estén en España. "Es nuestra obligación recurrirla y, si es conveniente, se manda a Interior a que les busque", ha dicho, si bien destacando que es siendo consciente de lo "complicado" que va a ser encontrarles. "Otra cosa no podemos hacer", ha defendido.
Se requirió a todos los letrados
El abogado ha detallado que este miércoles, tras el salto a la valla, la comisaría contactó con el Colegio de Abogados para cubrir el turno de oficio para la asistencia de expedientes de devoluciones. Tras ello, sostiene que se movilizó con mucha celeridad a todos y cada uno de los abogados que estaban de guardia -puesto que un letrado solo atiende a conjuntos de aproximadamente diez inmigrantes, ha detallado-.
Sin embargo, ha asegurado que todos "ignoraban" que el fin último era la "devolución más que exprés" que ha llevado a cabo el Gobierno. "Oficialmente no teníamos ninguna información. Les prestamos asistencia mas desconocíamos por completo la segunda parte. Nos ha sorprendido muchísimo", sostiene.
Asimismo ha expresado dudas sobre el dispositivo "singular" que se puso en marcha en la comisaría central de Ceuta para la identificación y de tramitación de los expedientes. En este sentido, ha recalcado que siempre y en toda circunstancia se recuerda a los letrados que deben preguntar a los inmigrantes si quieren solicitar asilo u otro tipo de protección para ser derivados de esta manera al tipo de asistencia pertinentes.
Sin embargo, ha subrayado que al atender a estos ciento dieciseis inmigrantes todos coincidieron al indicar que venían a España por motivos económicos. En este sentido, ha sugerido la posibilidad de que fuera "una consigna" que "se les dijo debían decir para que todos los expedientes se tramitaran".
En esta ocasión, según ha afirmado, se contactó con el Instituto de Abogados a fin de que la asistencia se hiciese de forma inmediata y "todos a la vez". "Esto no es habitual, quizá hayan pretendido servir de ejemplo a los siguientes que deseen saltar", ha incidido. Pizarro ha dicho que la asistencia letrada que han recibido estos ciento dieciseis migrantes se ha sido "para cubrir el trámite" y a fin de que "de cara a la legislación internacional" no se pueda acusar a España de vulnerar los derechos de los inmigrantes por no ofrecer dicha asistencia.
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Si quieres realizar, sin sorpresas ni imprevisibles, el trámite de renovar el documento de identidad en Tudela es indispensable presentarnos personalmente en la oficina o bien comisaría de la Policía Nacional ubicada en Calle Griseras, 2. TUDELA (NAVARRA)
Disponiendo de nuestra cita anterior Dni seremos atendidos en el horario indicado para nuestra cita, y tendremos nuestro nuevo Dni en el acto. En el caso de presentarnos sin la pertinente cita anterior, corremos el riesgo de perder la mañana y no poder ser atendidos.
La cita previa para el DNI es una solicitud que se inicia a instancia de la persona interesada con el objetivo de que se le sea expedido su así sea por primera vez o por renovación en los lugares habilitados para tal efecto para una fecha determinada. cita previa nie En España, es obligatorio la obtención del carnet de identidad a los mayores de catorce años que sean residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses.
Durante los últimos años y en casi la totalidad de las comisarías de Policía Nacional de toda España que disponen de oficinas expedición para el carnet de Identidad , existe una larga demora para obtener fecha para la tramitación del Dni. Actualmente es casi imposible poder conseguir del Documento nacional de identidad, incluso por casos de urgencia, sin ya antes haber logrado la cita correspondiente.
Tal y como indica el Ministerio del Interior en España existen 2 formas de poder obtener la cita para el documento de identidad. Primero el método más utilizado es por teléfono llamando al 060 de atención automatizada y de horario interrumpido. Aquí según la hora y la época del año existe un gran volumen de tráfico de llamadas afectando la calidad del servicio. (Este servicio en general es de pago y las tarifas varían conforme el operador telefónico , , , .
Una forma de solicitar cita para el documento nacional de identidad en Tudela es hacerlo por Internet , a través de la web oficial de cita anterior documento nacional de identidad que el Ministerio del Interior tiene habilitada. Acá vas a deber aportar los datos correspondientes del dni del demandante, como el sitio, fecha y hora para programar su cita en línea.
Para pedir vez mediante internet es necesario estar en posesión de un DNI o bien NIE. Los españoles mayores de edad que no dispongan de este documento o bien los españoles de progenitores extranjeros sin NIE deberán asistir a una oficina de expedición y solicitar el trámite personalmente.
La petición de cita previa 'online' sí está disponible para la primera inscripción de un hijo o tutelado que carezca de DNI. En un caso así, la cita debe ser individual. Se puede pedir cita múltiple en el resto de casos, para el solicitante y hasta tres acompañantes.
Si lo desea asimismo puede consultar nuestra
Como hemos indicado de antemano, para poder acceder a la petición para pedir vez para el dni por Internet, debemos acudir la web del Ministerio del Interior citapreviadnie.es y iniciar la petición siguiendo las instrucciones detenidamente.
Dentro del periodo de esta solicitud el Portal nos solicitará los siguientes datos personales, los cuales debemos tener preparados para no perder tiempo en tanto que la solicitud para pedir cita previa para documento nacional de identidad a través de Internet tiene un tiempo determinado. Pasado este tiempo caducará la sesión y vamos a deber iniciar de nuevo.
► OPCIÓN 1:
En este apartado se deben introducir los datos del documento de la persona que va a reservar la cita. Todos y cada uno de los campos son obligatorios:
► OPCIÓN 2:
En este apartado si utilizamos nuestro documento de identidad electrónico nuestros datos aparecerán en pantalla de manera automática sin precisar rellenar los campos como en la opción precedente.
► OPCIÓN 3:
En este punto es uno de los más confusos para los solicitantes en tanto que se debe acceder cuando no se dispone de los datos del carné de identidad, por lo que lo vamos a dejar para una explicación aparte y más detallada.
Si quieres efectuar la renovación del documento de identidad y/o pasaporte de manera individual, deberás escoger alguna de las 3 opciones del menú:
■ TRÁMITE PARA EL SOLICITANTE:
Aquí vas a deber elegir la o las casillas pertinentes a sus trámites. Vas a poder escoger los trámites de su renovación para el documento de identidad, Pasaporte o los dos inclusive.
En caso de tratarse de la primera Inscripción o de varios acompañantes se deberá escoger la opción.
■ TRÁMITES PARA LAS PERSONAS A SU CARGO O bien ACOMPAÑANTES:
Como en el apartado anterior, se deberá marcar las casillas pertinentes a los trámites del DNI o Pasaporte que se desee realizar por cada acompañante. Además, se podrá cumplimentar los datos personales del interesado. Estos campos no van a ser obligatorios, conque, si se tratara de la Primera Inscripción del DNI, sólo se deberá apuntar el nombre de la persona y la fecha de nacimiento en formato dd/mm/aaaa o PERMANENTE, dejando en blanco el campo del número de documento.
Recuerde que solo se deja un máximo de tres acompañantes.
Una vez escogidos los trámites a efectuar, el Portal nos enseñará un mapa de España interactivo, en el que debemos apuntar la Provincia donde deseamos efectuar los trámites. Ahora, nos aparece un listado de las oficinas de expedición que se encuentra en esa provincia. Haciendo clic en una de ellas, nos indicará las fechas y horarios libres para esa oficina.
En la parte trasera, se encuentra un enlace de CITA RÁPIDA.
La Cita Veloz se trata de un filtro o buscador avanzado de las Oficinas de Expedición que se encuentran dentro de una provincia. Según los valores que escojamos tales como el mes, oficinas, días de la semana y franja horaria. El portal nos arrojará como resultado, las fechas más próximas libres. Configura tu búsqueda a fin de que se ajuste a tus necesidades.
Al seleccionar la Oficina de Expedición o documentación nos presenta las fechas y horarios disponibles para dicha oficina. Primero debemos seleccionar el mes. Seguidamente escogeremos entre los días que aún se encuentran habilitados y que aún disponen de algún horario vacante que no ha sido cubierto. Finalmente seleccionaremos la hora para detallar la cita.
Por último, nos toca contrastar los datos de la cita. Si queremos cambiar algún dato debemos pulsar el botón “VOLVER “. Si todo está adecuado, pasamos al apartado del “AVISO INFORMATIVO “el como nos informa de las políticas, funcionalidades y peculiaridades de certificación del documento de identidad electrónico que tendremos que admitir haciendo click en la casilla de confirmación pertinente.
Recibiremos un mensaje a nuestro e mail señalando los datos y la confirmación de nuestra cita. cita previa de huellas
Oficina: Comisaría de Tudela
Dirección:
Horarios: Lunes a Jueves de 08:30-14:30/15:30-18:30. Viernes de 08:30-14:30. Sábado y Domingo sin horario
Pasaporte: Lunes a Jueves de 08:30-14:30/15:30-18:30. Viernes de 08:30-14:30. Sábado y Domingo sin horario
Es el documento de identificación oficial que acredita de forma física y digital la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.
De esta forma, el DNI electrónico deja operar en el mundo digital de manera segura con la misma certeza que en el mundo físico, y firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una valía jurídica equivalente a la que les da la firma manuscrita.
Con el DNI electrónico cualquier persona puede realizar múltiples gestiones a través de Internet con las Administraciones Públicas, con las empresas públicas y privadas y con otros ciudadanos, de forma segura, a cualquier hora y sin tener que desplazarse, eliminando barreras para personas con discapacidad y simplificando los procedimientos administrativos.
El documento nacional de identidad electrónico sirve para acreditar de forma física y digital la identidad personal de su titular y deja la firma electrónica de documentos.
A efectos legales tanto la firma como la acreditación electrónica tiene valía jurídica y es equivalente a las firmas manuscritas y las acreditaciones físicas de un documento.
Recuerda que si has sufrido una , vas a deber rellenar el impreso 601, en el caso que no hayas presentado una demanda previa. Un documento que se te va a facilitar en la propia oficina cuando estés allá a la hora de tu cita previa. Este trámite no se puede pedir con cierta antelación, por lo que debes aclarárselo al funcionario que va a atenderte.
"Sabes que puedes renovar el #DNI desde los 180 días antes de su caducidad!!"
➡️ Solicita cita anterior para el DNI.
Al tratarse de la , deberás estar presente en la comisaría de expedición correspondiente, portando la próxima documentación:
El día de la cita, sé puntual. Una vez estes allá, aproximate cara las máquinas expendedoras de tiques y también introduce la información requerida. De forma inmediata conseguirás un número. Siéntate en la sala de espera y no pierdas de vista las pantallas electrónicas en las que van a ir apareciendo los números y las mesas en las que serán atendidos. Cuando aparezca el tuyo, dirígete a la mesa asignada y entrega la documentación al funcionario. Deberás pagar las tasas y poner tu huella dactilar en el dispositivo que te señalarán. Unos minutos después ya tendrás tu nuevo DNI.
En en caso de que precises renovar el DNI sin cita previa para un caso concreto como puede ser un viaje al extranjero, una gestión para una Beca, realización de exámenes oficiales, cobrar el paro o cualquier otra de este género, lo único que precisarás a fin de que te lo puedan hacer es aportar un justificante que acredite la urgencia. Sin embargo la decisión renovarte o bien no el dni por causas de urgencias queda supeditada por la propia valoración del Jefe de la oficina de expedición.
En algunas comisarías de Policía Nacional todavía siguen repartiéndose ciertos números sin cita anterior a primera hora de la mañana para poder renovar el DNI en exactamente el mismo día. Aunque esto es cada vez menos frecuente en tanto que en temporadas de gran demanda se formaban grandes colas que producían una imagen bastante negativa. Es por ello que en la mayor parte de sitios de España este servicio ya no está disponible.
Según el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil Español, se deja viajar a los españoles en vuelos nacionales con el documento nacional de identidad caducado. Pero a fin de evitar problemas a la hora de viajar, es recomendable ponerse en contacto con la Compañía Aérea donde viajará para asegurarse que no le demandarán la vigencia del carné de identidad. No obstante, si dispones de pasaporte, puedes emplear ese documento a todos los efectos.
Para vuelos por territorio de la Unión Europea/Schengen:
Para poder viajar por la Unión Europea y el espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rep. Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza), se debe tener pasaporte o bien DNI en vigor.
Dentro de esta zona, no obstante, si se quieres volar a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Portugal, Suecia y Suiza, el pasaporte podrá estar caducado hasta cinco años tras finalizado su periodo en vigor.
Para terceros paises se debe tener pasaporte y tiene que estar en vigor.
Si hemos reservado previamente la cita para el documento de identidad y necesitamos consultar los datos de la cita, entonces tenemos a nuestra predisposición 3 formas sencillas para poder recobrar los datos del documento nacional de identidad.
1.Podemos inspeccionar nuestro correo electrónico y localizar la notificación que nos manda el correo de la policía ([email protected]).
2. Por teléfono llamando al 060. Como ya hemos dicho previamente, seremos atendido por un operador automático en el que vamos a deber indicarle qué tipo de administración necesitamos pedir, que en este caso sería "preguntar la cita del documento nacional de identidad".
3. Por Internet. Para ello vas a deber acceder al y también iniciar el proceso de consulta, cumplimentando los datos del formulario pulsando la opción consultar cita.
En esta entrada te vamos a enseñar paso a paso como debemos
Si por cierto motivo no podrás acudir a la cita del documento nacional de identidad vas a deber anularla, de este modo ayudarás a reducir la larga lista de espera que en la actualidad existe para renovar el DNI. Para ello deberás acceder al e iniciar el proceso de cancelación, cumplimentando los datos del formulario pulsando la opción anulación de cita. Una vez hecho esto te va a llegar un email indicándote que la cancelación de la cita fue realizada satisfactoriamente.
En esta entrada te vamos a enseñar pasito a pasito como debemos
Primero accede al portal de la policía en el apartado del DNI. Una vez elegida la provincia donde quieres realizar la renovación debes pulsar 'Cita rápida' e indicar la localidad en la que pretendas hacer el trámite. Si eliges las localidades más próximas tus posibilidades pueden aumentar.
Para asegurarte de que obtienes la cita más próxima, escoge todos los días de la semana y todos y cada uno de los intervalos horarios. Es normal que, si efectúas la busca en distintos instantes, recibas resultados diferentes. Debes tener en consideración que las citas anuladas por otros ciudadanos varían.
Todas las personas en situaciones de dependencia o con discapacidad que no puedan acudir a la Oficina de Expedición van a poder obtener por primera vez o bien renovar su Documento Nacional de Identidad, a través de un familiar o bien otra persona, cumplimentando un formulario de petición, en el cual autorizará a un funcionario del Equipo de la unidad móvil para que se desplace al domicilio o centro sanitario donde se encuentre la persona finalmente la tramitación y poder obtener su documento de identidad por vez primera o bien su renovación.
El Punto de Actualización del documento nacional de identidad electrónico (PAD) es un terminal semejante a un cajero automático- que se encuentra en el interior de las oficinas de expedición del DNI electrónico, donde se pueden consultar los datos guardados en el chip del DNI electrónico y realizar gestiones de activación de certificados y el PIN.
Su utilización es plenamente gratuita, y no requiere de cita previa.
El proceso es rápido y fácil, en tanto que en todos y cada Oficina de Expedición del documento de identidad electrónico existen varios terminales. Deja el acceso a través de la tarjeta del DNI electrónico (tarjeta física), y a través de un lector de la huella digital.
Estos terminales o Puntos de Actualización del DNIe están adaptados para personas con discapacidad y movilidad reducida
La Ley 59/2003, de Firma Electrónica, define la firma electrónica como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados al lado de otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Lo que significa que los contratos firmados con firma electrónica avanzada son legales y tienen validez jurídica.
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Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué ocurre con tu expediente cuando presentas una determinada petición ante la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).
Pues acá os contaremos el “Backstage” de lo que lo que ocurre con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves.
1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de pedir un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin precisar acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (en dependencia del procedimiento cambia el Modelo; hay unos 19 Modelos distintos de petición) y la documentación que quieres aportar.
2- Te preguntará si ciertas vez habías presentado algún género de solicitud anterior. Esto se hace con la intención de procurarte en la base de datos de extranjería; por el hecho de que si hubieras solicitado en algún instante una solicitud anterior; porque aún que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .
3- Más tarde el funcionario examinará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la petición que estás haciendo; aunque hay siempre un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.
4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o que algún documento no es correcto, te lo requerirá a fin de que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. Sin embargo, aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de dos mil dieciseis) como la precedente Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, demanda que la Administración SIEMPRE debería requerirte si faltara algún documento; la verdad es que en ciertas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta de este modo te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una vulneración flagrante de la Normativa pues ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rehusar tu petición puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede así pues te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.
5- Si finalmente el funcionario te admite el expediente procederá a pedir informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiese algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por poner un ejemplo) o bien si tuvieses algún antecedente penal. Si pides un Arraigo Social aportando una oferta de trabajo, el funcionario solicitará asimismo informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ver si la compañía o empleador se encuentra al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….
6- Si el día en que presentes tu petición funciona la aplicación de extranjería, darán de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán automáticamente un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te van a dar un resguardo de tu petición sellado y un documento que van a hacer firmar en el que se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de tres meses y que si en esos 3 meses no tienes respuesta se entenderá rechazada tu petición por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). También se te notificará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está en general diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que hablaremos más adelante).
7- Te harán entrega asimismo de un Modelo de Tasa (dependiendo del género de procedimiento cambia el costo de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.
8- El problema radica en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática porque “no va el sistema”. En ese caso, se dilatará la resolución de tu solicitud pues vas a deber esperar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; o sea, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te van a dar las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o bien lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho por medio de un profesional o bien con la ayuda de un profesional.
9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En algunos casos te devolverán la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es obvio que te va a ser devuelto el pasaporte mas no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por servirnos de un ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -conforme el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).
10. Una vez te vas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo idóneo sería que el funcionario proponga que sea resuelto favorable tu expediente; puesto que tiene facultades y potestad para esto. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es adecuada, en cuestión de muy poquitos días habría de ser emitida una resolución que te llegará a tu domicilio o al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más veloz por el hecho de que la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o si has pedido que no sea una notificación electrónica puesto que deberías aguardar por correo postal la resolución. La resolución, desde el instante en que se soluciona conveniente el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita anterior. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.
11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal habría de ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” para que puedas aducir o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. En muchas ocasiones sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha anulado dicha pena o bien que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o penal que, no obstante, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y por eso te cita por medio de un trámite de audiencia o debería citarte.
12- Si cuando te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es necesario para emitir resolución y lo que debería ocurrir es que te requieran mediante una carta a tu domicilio o vía telemática (va a depender siempre y en todo momento de la manera que elegiste para relacionarte con la administración) a fin de que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es verdad que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días mas ya sabemos que habitualmente es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos siempre y en todo momento aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de petición de ampliación de plazo aduciendo los motivos del por qué solicitas dicha ampliación. Es posible y plenamente legal y ajustado a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Aunque asimismo es verdad que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes para que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barcelona se es bastante flexible en este sentido.
13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, afirmemos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o no de una investigación policial. ¿Quién decide o qué elementos tiene el funcionario para decir a quién envía a la policía o no? Pues creednos que es algo que a día de hoy no logramos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede protegerse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos sobradas razones para asegurar que es más habitual de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja de hecho con un año de convivencia-.
14- Te preguntarás qué ocurre si te mandan a una entrevista policial por el hecho de que dudan de la veracidad de tu relación de pareja o de tu matrimonio. Pues te ha tocado danzar con la más fea. Muchas veces ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace poquísimo solicitaron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos los documentos que establece la Normativa pero previendo nosotros que podrían enviarles a policía (va a depender siempre del funcionario o bien del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportásemos además de esto un “book” con cientos y cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotografías teniendo relaciones íntimas entre ellos y les dijimos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotografías tan realmente íntimas a extranjería”. Y de esta manera lo hicimos, aportamos todos los documentos precisos más cientos de pruebas incluidas cientos de fotografías (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre y en toda circunstancia, no te lo afirman- decidió enviar a nuestros clientes a una entrevista policial a fin de que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días después, llega, en estos casos, una notificación en la que te dicen que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los 3 meses. Te vas a pasar entonces, si es de esta forma tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno de ellos separadamente (puedes ir asistido de abogado; y es lo recomendable) mas en el peor caso tu calvario no acaba ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran calvario para demostrar que eres pareja o bien cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria de lo contrario no debería ser tuya sino de la propia administración.
15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, prosigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu solicitud y si es favorable emitirá una resolución conveniente.
16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución conveniente? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás afiliarte a la seguridad y el empresario o bien empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta nuevamente vas a deber contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre y en toda circunstancia, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la correspondiente alta en la seguridad social por parte de la compañía o bien empleador que en su momento te elaboró la oferta de trabajo que presentaste en extranjería. Una vez tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar incluso más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotografías más la resolución y vas a poner huellas. Te darán una nota para indicarte de qué forma deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás abonar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no habrá acabo ahí… Mas esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.
17- Si tu petición fuera denegada puesto que a proseguir padeciendo. Va a depender del tipo de procedimiento solicitado a fin de que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o puedes decantarse por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el momento en que te notifican la resolución. Desde aquí, a combatir con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o bien Contencioso ya hablaremos en otro artículo).
Os hemos intentado ilustrar de alguna forma lo que sucede en el “Backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves. En cualquier caso, siempre, absolutamente siempre y en toda circunstancia, aconsejamos que no hagas solo tus peticiones porque si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….
Frases muy habituales de personas que personas que asisten a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy simple esto de los papeles, ya los voy a hacer [email protected]”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a absolutamente nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos de ejemplos; mas quizá estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes y que prosiguen “erre que erre” todavía cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más simple contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien por el hecho de que con el tiempo significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son 2 cosas que el día de hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayoría de esas personas -charlamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han denegado, archivado o bien les han requerido algún documento en un plazo de diez días en sus sus peticiones en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Vivienda y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Vivienda y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración UE, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre y en todo momento les comentamos lo mismo ¿no hubiese sido más fácil contratar los servicios de Legalteam ya antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y eludir así lamentables ficheros o bien denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un comienzo con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -pues llegan casos donde ya nada o bien casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o bien un Recurso Contencioso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso 2, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?
Os dejamos con diez sencillas razones del por qué razón debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, de hecho, el administrado, es decir, el ciudadano, puede efectuar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, especialistas y aconsejes cuentan con una experiencia de más de treinta años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo por el hecho de que creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y por el hecho de que, por raro que parezca, muy frecuentemente los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se afirma fácil mas nuestra experiencia y nuestro trabajo en grupo nos ha permitido tener estos resultados.
3- Porque más de cincuenta mil personas nos han elegido en los últimos quince años para realizar sus trámites con nosotros.
4- Por el hecho de que una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy diferente son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una petición. Y el conjunto de estas tres cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos diariamente, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Por el hecho de que Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso específico, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, por último, el criterio que aplicarán los diferentes Tribunales. Por eso es conveniente asistir, ya antes de iniciar cualquier clase de trámite, a Legalteam, en tanto que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.
6- Pues nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y por el hecho de que peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada petición, por cada administración que nos confían nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede efectuar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o bien no asistir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero pues, insistimos, una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que cambian aun en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de exactamente la misma Comunidad.
8- Porque creemos en lo que hacemos, por el hecho de que muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que probablemente estás pasando tú. Por eso siempre y en todo momento afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Pues un documento caducado o un muy, muy pequeño fallo puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no asistimos a Legalteam.
10- Por el hecho de que aunque este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Por el hecho de que somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Además de estas diez sencillas razones del por qué razón debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos específicos para persuadirte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.
Usted podrá decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me deniegue o archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el enorme inconveniente, que recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (a veces años) y como es lógico dinero en abogados.
Por ejemplo, pongamos que usted se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- va a poder tener garantías de que su expediente será resuelto de forma conveniente? La contestación es no.
Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.
¿Exactamente en qué ley dice, por poner un ejemplo, que las personas que deseen acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que demostrar “medios económicos”? En ninguna.
• Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué las oficinas de extranjería están exigiendo este requisito?
• ¿Dónde se encuentra la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué razón entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opción que recurrir a los Tribunales? ¿Quizá la Administración no entiende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?
Para comprender este fenómeno debemos empezar aclarando que en el mes de abril del 2012 se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen radicar en territorio español por un período superior a 3 meses. Nos referimos al R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo siete del mentado R. D..
Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para lograr la tarjeta de familiar de comunitario inicial o, en algunos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios de tipo económico que debería acreditar un ciudadano comunitario (de España o bien de otro Estado de la Unión Europea que vive en territorio español) y quiere que su familia viva con él o bien ).
A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administración a entregar la tarjeta de residencia dela Unión Europea a extranjero casado con española sin precisar acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon de España a la obtención de la tarjetade vivienda sin precisar acreditar que dispone de recursos económicos.: .
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).
2. cita previa para tarjeta de residencia Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años).
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a cinco años.
Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que bastantes personas creen de forma equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de 5 años) ha de renovarse; mas ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a pedir una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.
En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de petición de “residencia permanente” y es fundamental que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, señala que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo siete (dónde se solicitan los medios de tipo económico). O sea, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de 5 años) y vas a presentar la renovación de la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos demandados para este género de tarjetas no se pueden solicitar “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario demanda para este género de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los próximos supuestos:
• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda, esto último con excepción de los presuntos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o bien propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes de que finalice el periodo de 5 años.
• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que muere en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho a vivienda permanente, toda vez que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
o Que el ciudadano de la Unión hubiese residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, por lo menos un par de años.
o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o bien Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no entienda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar 5 años radicando en territorio de España (por poner un ejemplo) o si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es comprensible. Para eso están los especialistas, para interpretar de forma conveniente la Normativa. Mas de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo trecho.
¿Qué sucede entonces si no pruebas “medios económicos” a la hora de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (1. años)? Puesto que que la Administración te rechazará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.
En el derecho de extranjería nos hallamos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué sirve la ley si desconocemos de qué manera la interpreta la Administración? Los abogados y los especialistas en extranjería vamos a coincidir que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes del servicio y lo que es peor, tiempo; un buen tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un letrado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.
Enfrentarse a un proceso implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más recomendable para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que continuar jugando a una suerte de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?
No olvidemos que la Constitución De España en su art. treinta y nueve, ya establece la obligación de los poderes públicos de resguardar la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tomar en consideración que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se mantiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo cual se ve afectado con tal costosas resoluciones e interpretaciones por la parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, todo, por el hecho de que a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de forma restrictiva la Normativa.
Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o lo que es exactamente lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, o sea, la Oficina de Extranjeros? solicitar cita nie Pues rechazar de forma automática. Y así, no, no y no. O al menos, eso es lo que afirma los jueces. La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La contestación semeja clarísima menos para la Administración de España, en concreto para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran así que el demandante tiene antecedentes penales: “la tenencia de antecedentes penales, no puede formarse en sí, si la administración no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la tranquilidad pública”, dicen los jueces. O lo que es lo mismo, no le puedan rechazar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:
Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan fácil, es más difícil de los que imaginas; sobre todo en el momento de demostrar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:
En el Arraigo, otro por servirnos de un ejemplo, un trámite bastante utilizado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no tiene nada que ver con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por servirnos de un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su situación económica mediante un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, copia del documento de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas basta para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo dice esto la nota informativa?
En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa afirma “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene Informe? ¿Afirma esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser precedente a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de la autorización de vivienda).
Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los “papeles” por culpa de la empresa o bien empleador. Basta ya de este género de prácticas por parte de la oficina de extranjería.
No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que seguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma casi siempre y en toda circunstancia restrictiva.
Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Vivienda temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):
• La empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La compañía no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social
Primero vamos a resaltar que la petición de Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:
• Ley Orgánica 4/2000, de 1. de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 557/2011, de veinte de abril (artículos del 62 al sesenta y seis y del 123 al ciento treinta).
• Real Decreto Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de ciertos servicios.
• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no demostración de medios de tipo económico o la presunta imposibilidad por parte de la empresa o empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos encontramos a la hora de que un extranjero pida bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué razón la Oficina de Extranjero endosa al solicitante, esto es, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la empresa o bien los inconvenientes que pueda tener la compañía o empleador?
Nos encontramos acá con 2 visiones y dos puntos de vista completamente diferentes. Por un lado una Administración que exige que el extranjero tenga que demostrar la solvencia económica de la compañía o bien empleador o que dicho empresario o bien empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o bien Seguridad Social; y por otro lado, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.
La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado notáis que se diga algo de la empresa o el empleador?
Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del citado Tribunal, de uno de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.
Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña, para cuya petición solo están legitimados los empleadores o bien empresarios es a estos a los que hay que referir la acreditación de las demandas específicas que la Administración estime oportunas conforme con lo preparado en los mentados preceptos reglamentarios.
Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de vivienda por circunstancias inusuales (arraigo), el extranjero demandante debe probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que no puede trasladársele carga probatoria alguna dispuesta por la Regla para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para lograr a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la compañía contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en este país el objetivo de la petición presentada. Dicho esto, incluso de admitirse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas aseveraciones adolecen del preciso detalle y concreción; con lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no forma más que un mero juicio de valor. Por consiguiente, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con el resto requisitos demandados normativamente no habría nada más que valorar en cuanto a la empresa o empleador se refiere.
El extranjero no tiene por qué razón demostrar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la compañía o bien empleador o si la empresa o bien empleador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social es inconveniente de la empresa o bien empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.
Tanto el artículo cincuenta c) como el 51.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña –que en un caso así los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta extraña.
Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o bien al empleador la acreditación de exigencias específicas que estime la administración conforme con los dispuesto en los mentados preceptos reglamentarios.
Pero es que, repetimos, en el caso del arraigo social la petición no la presenta el empresario o bien empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una petición de autorización residencia temporal por circunstancias inusuales (arraigo social, al amparo del artículo cuarenta y cinco.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo concepto alguno puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, preparada por la regla para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o bien empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en un caso así son estos (empresarios o bien empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para lograr en favor del extranjero el permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena.
Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el pertinente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en frente de la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además de esto al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.
Por su parte, el artículo quinientos treinta y uno del Reglamento dispone que “la autoridad eficiente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o bien empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de vivienda y trabajo o cuando siendo requerido para esto en los términos establecidos en el artículo 51 no acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.
No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo ochocientos noventa y dos deja bien claro que “En los procedimientos gestionados a petición del interesado, la resolución será coherente con las solicitudes formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizás no vulnera entonces, además, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la compañía o bien empleador haya formalizado su inscripción en el pertinente régimen de la seguridad social o bien que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Ajena (artículos cuarenta y ocho a 50) que tiene una relación disímil de la vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a 47- y un procedimiento asimismo diverso y con distinta distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Vivienda Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo puesto que el texto reglamentario un régimen jurídico distinguido para esas situaciones, resaltando en lo que se refiere al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación” (art. cuarenta y cinco.1) al paso que en el presunto de la petición de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña quien deberá presentar personalmente o bien mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).
El Art. ciento veinticuatro. dos del RD 557/2011 deja bien claro que se va a poder entregar una autorización de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:
“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además de esto, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.
• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
o 1.º En el caso del sector agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses.
o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente.
A estos efectos, los vínculos familiares se comprenderán referidos únicamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su petición, en éste deberá constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que habrá de estar censado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente va a poder efectuar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente va a poder ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando de esta manera haya sido establecido por la Comunidad Autónoma eficiente, siempre que ello haya sido anteriormente puesto en conocimiento de la Segregaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Empresa local deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe va a poder recomendar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de tipo económico suficientes. En el caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá aducir que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que deberá ser correctamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o bien que no garantice que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se halla dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.
Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo alegando estas razones? Pues evidentemente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino más bien ir de forma directa a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer servir sus derechos
Lo que verdaderamente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que difunde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se alejan casi siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre y en todo momento hemos criticado mas que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que acuda a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o bien el interesado navegará en un mar de preguntas sin respuesta.
Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Pero hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de verdad deseas que tu trámite sea conveniente.
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Para reservar cita extranjería o para la reserva hora extranjería se debe realizar un proceso sencillo, sin embargo para ello es preciso estar registrado como usuario en el portal de Extranjería Chile, lo que explicaremos con detalle más adelante; la cita extranjería es precisa si has recibido la notificación de otorgamiento de Visa, para esto debes acudir a la cita programa y contar con los próximos documentos:
Para pedir cita extranjería la única vía es a través de internet en apartados siguientes te explicamos de qué manera hacerlo pasito a pasito.
El Departamento de Extranjería y Migración de Chile pone a disposición de los extranjeros residentes en Chile su call center 600 486 tres mil o dos trescientos veintitres 93 100 con cobertura a nivel nacional de lunes a viernes de de nueve a diecisiete horas; a través de este servicio los interesados pueden conseguir la información necesaria sobre el estatus de los trámites que efectúan dado este organismo.
No obstante no existe Extranjería teléfono para citas, para poder solicitarlas es necesario dirigirse a su portal web www.extranjeria.gob.cl. cita previa renovacion nie
Para solicitar cita extranjería por internet, como mentamos al comienzo requiere de que se esté registrado en el Sistema de Reserva de Citas de Extranjería, en el siguiente apartado te explicamos detalladamente como hacerlo.
Si ya posees una cuenta y quieres hacer una reserva hora extranjería visita el sitio web https://reservahora.extranjeria.gob.cl/ingreso, una vez en el sitio ingresa el correo electrónico que empleaste para el registro y la clave temporal que te fue mandada.
La primera vez que inicies sesión el sistema extranjería chile trámites en línea te solicitará crees una nueva contraseña de acceso, una vez efectúes este proceso podrás entrar al sistema para pedir cita extranjería, da clic en la opción Trámites Asociados A” , inmediatamente se desplegará una lista donde aparecen las regiones disponibles, selecciona la región que corresponde a tu domicilio o bien que queda más cercana. pedir cita previa extranjeria valencia
Seguidamente vas a poder escoger el trámite a realizar, una vez los elecciones se van a mostrar los requisitos necesarios para dicho trámite, finalmente selecciona la oficina pertinente, inmediatamente se desplegará un calendario donde se muestran en verde las horas disponibles para reserva extranjería, elige la que más te convenga.
Confirma la hora y el sistema te llevará a una pantalla en la que aparece el comprobante de reserva, el cual va a ser mandado asimismo a tu mail, para que puedas descargarlo en formato PDF e imprimirlo si o deseas.
Para registrarse en Extranjería Chile visita el sitio https://reservahora.extranjeria.gob.cl/ingreso y da clic a la opción Darse de alta, de inmediato aparecerá una pantalla en la debes aceptar las condiciones y términos de uso.
Luego de ello aparecerá una pantalla como la que se muestra en la imagen, con el formulario de registro en que se debe incluir los siguientes datos:
Luego de rellenar el formulario da clic en registrar para completar el registro que te dejará pedir cita extranjería para efectuar cualquier trámite. De inmediato vas a recibir un mensaje de e-mail con una o contraseña temporal y un enlace para el ingreso al sistema de reserva extranjería de citas.
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DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
La documentación de extranjería es aquella que tiene que tener o bien disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal.
Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o bien temporal (estancia) o bien de larga duración o vivienda por un año o pero de un año.
Para los dos casos el extranjero debe, previamente conseguir un , (a menos que el país esté excluido por el convenio bilateral o multilateral correspondiente).
En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos reportajes de entrada en España y conseguir si es preciso, la documentación o bien autorización para entrar en España.
El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o de residencia, que formulen los interesados extranjeros, va a ser de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Sin perjuicio del plazo máximo de quince días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las salvedades previstas en la misma para su posible ampliación).
Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para esto se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer empleo seguidamente:
Transcurrido el plazo para avisar las resoluciones de las peticiones, salvo lo preparado en el apartado siguiente, éstas podrán comprenderse desestimadas.
Las solicitudes de prórroga de la autorización de vivienda, la renovación de la autorización de trabajo, como las peticiones de autorización de vivienda de larga duración que se formulen por los interesados o por un Abogado especialista en extranjería en la capital española, a juzgar por lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se comprenderá que la prórroga o bien renovación han sido concedidas.
Las peticiones de modificación de la limitación territorial o bien de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o bien estatal eficiente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se comprenderá que la petición ha sido concedida.
En el en el caso de que el extranjero o bien un Abogado especialistas en extranjería en la villa de Madrid intentara obtener la documentación de residencia lucrativa en España, o vivienda para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente:
El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente:
Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien mediante quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente petición de autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña frente al registro del órgano competente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)
Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:
Oficinas de Extranjeros o bien, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para solucionar.
La autoridad competente para solucionar inadmitirá a trámite las peticiones relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos:
Contra estas inadmisiones es conveniente que un Letrado especialistas en extranjeria realice un recurso, por lo general, de alzada contra exactamente las mismas para intentar revocar la resolución negativa.
El , se va a deber interponer, si es posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por servirnos de un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Directivo General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.
El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dicto la resolución.
Los documentos para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes:
Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:
La residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales precisaría la presentación de la siguiente documentación:
Además de la documentación precedente, el solicitante va a deber presentar:
En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, establecidas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
Para renovar la autorización de residencia, sería precisos los documentos siguientes:
Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se pide uno independiente, aparte de la documentación precedente se va a deber acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.
A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las próximas circunstancias:
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Las peticiones se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la petición, se va a devolver una copia de exactamente la misma correctamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Las peticiones de renovación, cuando son presentadas en los plazos previstos, desde un mes antes hasta 3 meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus efectos en el campo laboral y de Seguridad Social.
La documentación que debe acompañarse a la solicitud depende en parte del tipo de autorización.
Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o bien empresario:
En el caso de pedir autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la compañía que desplaza, detallando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.
En el caso de pedir prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, tendrá que acreditarse documentalmente que sobreviven las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de pedir la renovación alterando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de ellos de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien extraña, dependiendo de la modificación pretendida. abogados en inmigracion
En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Referido al extranjero:
Se deben aportar los documentos que acrediten en cada caso:
Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o bien contrata:
En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta ajena o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:
Sujetos legitimados para solicitarla
En el caso de demandantes titulares de una autorización de vivienda temporal por arraigo o bien por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización todavía caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena.
El empresario que pretenda contratar al extranjero o bien, en su caso, la organización empresarial que le represente.
Plazo de presentación
Tres meses antes del comienzo de la actividad, el empresario o su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.
Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:
Además de los requisitos demandados en el punto precedente, salvo la presentación del visado o bien acreditación de no necesitarlo, va a ser necesario presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o bien de la capacitación llevados a cabo en el periodo anterior, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación.
Si pide cédula de inscripción:
Si solicita título de viaje:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la data de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.
El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o bien Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:
El 20 de septiembre de 2008 se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono amontonado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen de forma voluntaria a sus países de origen.
Los requisitos para ello son los siguientes:
Las reglas relativas a los derechos esenciales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias actuales en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias de tipo religioso o bien convicciones ideológicas o bien culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o bien conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España, por la normativa penal vigente, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros muchos hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.
Nota: Siempre y en todo momento es necesaria la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA
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H. anuncia su servicio en un breve anuncio de Wallapop: "Cita huellas. 0 euros". Sabe que sus potenciales clientes, inmigrantes angustiados por conseguir hora para realizar los trámites presenciales en comisarías de toda España con la meta renovar o mandar su tarjeta de residencia, comprenderán su oferta al instante. No da información sobre las condiciones mediante la plataforma pública ni por mensajes privados. Cuando es preguntado por el costo, se limita a mandar un número. Se le pregunta por Whatsapp, pero prefiere hacer una llamada. Evita dejar nada por escrito.
- Necesitabas una cita para las huellas, ¿no? ¿para qué exactamente provincia?
- Sí, la capital de España. ¿Cuánto cuesta y cómo se efectuaría el pago?
- Son 100 euros. Me das tus datos y, si estás en la capital española, en 3 o cuatro días hacemos el intercambio en mano.
El colapso de las comisarías de Extranjería y la arbitrariedad que marca el sistema para acceder a una cita previa, que obliga a miles de inmigrantes a pasar días delante del computador en vano, han generado un nicho de mercado entre particulares, locutorios, abogados y gestorías que ofrecen citas previas por medio de plataformas como Wallapop, Mil Anuncios o Facebook. Los costes fluctúan entre los 15 y los doscientos euros, en dependencia del servicio y del tipo de anunciante.
Entre quienes buscan sacar tajada de los retrasos existentes para conseguir una cita y de la carencia de información clara de la Administración para facilitar el trámite, se encuentran perfiles que aseguran ser "profesionales" del negocio y lograr plaza en comisaría en un tiempo exprés. cita previa para extranjeria Otros, sencillamente, admiten pasar horas delante del computador para ahorrar la tediosa espera a sus clientes a cambio de dinero. El 'conseguidor' H. se encuentra entre los primeros.
- ¿En tres días? cita previa huellas policia ¿de qué forma lo logras tan veloz? Hay gente que pasa semanas delante del PC y nada...
- No necesito tanto tiempo. Hay otras páginas. Están las de la Policía, las normales, y otras.
Si la dificultad para solicitar citas de extranjería era algo frecuente ya antes del estado de alarma, la pandemia ha acabado creando un cuello de botella que está conllevando abundantes inconvenientes a cientos de extranjeros que amontonan meses con residencia regular mas sin un documento físico de identidad. Con la “nueva normalidad”, también ha regresado la desesperación de miles y miles de residentes extranjeros ante los obstáculos con los que se encuentran para lograr una cita.
cita previa para huella
El pasado lunes, el Defensor del Pueblo ha urgido al Ministerio del Interior a corregir las "demoras excesivas" para conseguir cita previa de cualquier trámite presencial de extranjería. El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska insiste en que se trata de una competencia de las subdelegaciones de Gobierno. Por su lado, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública no han respondido a las preguntas de elDiario.es.
Para miles y miles de ciudadanos extranjeros, lograr una cita acostumbra a conllevar meses de intentos en la página web donde se piden, emplear tiempo rellenando un formulario para, posteriormente, encontrarse un mensaje habitual: “En este instante no hay citas disponibles. En breve, la Oficina pondrá a su predisposición nuevas citas”.
Dada esta situación, miles y miles de ciudadanos extranjeros reflejan su hastío en diferentes grupos de Fb de afectados. Entre consultas, lamentos, consejos y alertas de las horas a las que es más fácil obtener un cita, asimismo brotan comentarios de quienes ofrecen realizar el trámite a cambio de dinero.
"Sin colas, sin esperas y, sobre todo, seguro. Pide tu plaza y obtén una cita para extranjería", reza uno de los anuncios publicados en distintos conjuntos de Facebook de inmigrantes en España. Detrás del cartel se halla J. R., un supuesto 'gestor' que está detrás de múltiples publicaciones que ofertan el servicio. Una cita para la toma de huellas en la comisaría de Aluche de la capital española, uno de los trámites más demandados, cuesta ochenta euros. "Me pagas por mi tiempo de intentar coger una cita", responde J. R., quien asegura estar al frente de una "empresa online" llamada Administración Express, de la que no hay indicio en la página web. Al consultar por su página, el vendedor aporta la dirección de un correo de Gmail.
A María (nombre falso) y su pareja los aconsejan en algunas de las contestaciones de quienes piden consejo para cumplimentar la toma de huellas precisas para enviar la tarjeta de residencia en la capital de España. Describen su servicio como "muy serio" y "económico". La mujer aprendió a manejar con fluidez la sede electrónica de las administraciones públicas a su llegada a España. "Estoy con los niños en casa, sin trabajo, con lo que puedo meterme cada hora en el PC para ver si hay citas. Ofrezco este servicio como particular para quien no tenga tanto tiempo y, de esta forma, ganarme un dinero", explica. Su coste es más económico, cuarenta euros, y no duda en dar consejos, por si sus potenciales clientes prefieren intentarlo por sí solos. "En ciertas provincias sí hay horarios, mas en la capital de España día a día abren citas a diferentes horas", añade la mujer.
F., quien asegura tener trece años, defiende que vende citas para "ayudar". "Como yo soy de Venezuela, dije: ¿por qué razón no asisto a mis paisanos o bien a cualquier otro?", explica a elDiario.es en una charla mantenida mediante Facebook en julio. "Ahorita le conseguí la cita a un venezolano y a su mujer. No lo hice por necesidad sino más bien por ayuda al prójimo. Yo únicamente tengo trece años y no ando cobrando tanto dinero como otros", sostiene el menor. "Por las citas de extranjería pido 15, 20 o veinticinco. Por la DGT, que es la más bastante difícil, pido cien", detalla.
Conforme denunció el Defensor del Pueblo este lunes, la Corporación recibe "quejas incesantes sobre los inconvenientes para obtener una cita anterior y acceder al procedimiento de protección internacional". Alén del campo de las solicitudes de asilo, Francisco Fernández Marugán ha alertado de que "las dificultades para obtener cita anterior se han extendido a una multitud de trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros en dependencias policiales de todo el territorio nacional". La situación lleva siendo denunciada desde hace unos años, pero se ha agravado tras la declaración del estado de alarma, debido a cese de la atención presencial y la acumulación de carga de trabajo para trámites que no pueden realizarse de forma telemática, como la toma de huellas o bien la recogida de las tarjetas de identificación.
Aunque la resolución debería servir como documentación válida, la carencia de información al respecto impide en la práctica a los afectados efectuar labores cotidianas como tener una cuenta corriente, viajar a un país extranjero o incluso conseguir un empleo, debido a la desconfianza generada por la carencia de la tarjeta de identificación.
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» » Conoce como tramitar el Formulario setecientos noventa para gestiones personales
Hay múltiples géneros de Formulario setecientos noventa, identifica cual es el que te resulta de interés y quien lo emite, Conoce como tramitar el Formulario 790 para gestiones personales.
Es buenísima información para que el trámite fluya de forma genial. Bienvenido a su lectura.
Para realizar el pago de los tributos administrativos pertinente a solicitudes de clase personal ante Ministerios e Instituciones Gubernativos, se debe usar el Formulario o bien Modelo 790.
Existen varios tipos del Formulario setecientos noventa, los que son emitidos desde diferentes entes del Estado, para realizar gestiones personales ante ellos.
Los trámites que precisan de este Formulario setecientos noventa realizados ante el Ministerio de Justicia de España, son los de mayor o bien más usual uso.
En este Ministerio existen 2 géneros de Formulario 790: el setecientos noventa con código 006 y el 790 con código veintiseis.
Además de los comentados previamente del Ministerio de Justicia, existen otros géneros de formularios 790.
Entre los que se hallan los siguientes:
Para abonar la respectiva tasa administrativa para el trámite personal que se requiera realizar frente a los órganos y/o instituciones públicas.
Habiéndose completado y firmado el Formulario setecientos noventa, tomando en cuenta las opciones de pago del trámite a efectuarse, bien sea en entidades o bien de manera electrónica, se debe presentar el formulario.
La petición de los 3 certificados asociados con el Formulario 790/006, pueden ser gestionados de las siguientes formas:
De esta forma, por lo regular, la emisión del certificado es en el instante. No obstante, se han dado situaciones de orden técnico, que retardan la emisión por tres días hábiles como máximo. Incluso cuando la gestión tiene un tiempo máximo de expedición de diez días hábiles.
La solicitud con la fotocopia del los documentos, deben mandarse a:
Adicionalmente, es indispensable que se envíe un sobre pre-pagado para el retorno. De la empresa de correo de su preferencia o via Postal Express. Indicar con claridad la dirección de destino. El tiempo de expedición es de máximo 3 días. Siendo el tiempo estipulado para la expedición de diez días.
A través de la plataforma , completando el formulario. Se emitirá el certificado en el momento. Sin embargo, en caso que hubiera demoras por razones técnicas, el plazo de expedición es de un máximo de 24 horas.
En el caso del Formulario 790/026, para la solicitud del certificado de , puede ser tramitado:
Deben ser presentados los documentos, en cualquiera de las oficinas de registro de:
Ingresando a , completando el formato que muestra el sistema. Puede pedirlo para si mismo para terceros, con el respectivo documento de representación. Los documentos a anexarse, han de estar digitalizados previamente. Y se cuenta con 4 meses para finalizar la petición, superado este tiempo, se eliminará del sistema de forma automática.
Para ampliar la información puede consultar el siguiente enlace
Para el certificado , el cual asimismo requiere del Formulario 790/026, la única forma de petición es .
El Formulario 790/006, correspondiente con la solicitud de los certificados para los , para los y para los , el monto a abonar por el formulario es de 3,78 € .
Mientras que para el Formulario setecientos noventa con código 026, correspondiente con la petición de los certificados de , , el monto de la tasa es de a pagar por el formulario es de 102 €.
A continuación le mostramos los dos modelos del Formulario setecientos noventa del Ministerio de Justicia:
¿Cuál es el costo del Formulario setecientos noventa?
Acceder al Formulario setecientos noventa es gratis, los tributos que se pagan corresponden a los certificados que se emiten.
Los Formularios 790 que no son del Ministerio de Justicia, ¿también tienen una tasa?
Si, recordemos que el Modelo 790, es el documento impreso para abonar la tasa que corresponda a cada trámite a realizarse.
En caso de hacer la petición de Antecedentes Penales de forma presencial, ¿el Formulario setecientos noventa lo puedo hallar en las oficinas de atención al ciudadano?
Si, en las Oficinas de Atención al Ciudadano en Madrid y en las Gerencias Territoriales de las otras comunidades, se encuentra el Formato impreso. Puede llenarlo en letra inteligible y clara.
¡Aguardamos haberles servido!
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H. anuncia su servicio en un escueto anuncio de Wallapop: "Cita huellas. 0 euros". Sabe que sus potenciales clientes, inmigrantes angustiados por lograr hora para realizar los trámites presenciales en comisarías de toda España con el objetivo renovar o expedir su tarjeta de vivienda, entenderán su oferta al instante. No proporciona información sobre las condiciones por medio de la plataforma pública ni por mensajes privados. Cuando es preguntado por el precio, se limita a mandar un número. cita previa extranjeria mallorca Se le pregunta por Whatsapp, pero prefiere llamar. Evita dejar nada por escrito.
- Precisabas una cita para las huellas, ¿no? ¿para qué provincia?
- Sí, la villa de Madrid. ¿Cuánto cuesta y de qué forma se efectuaría el pago?
- Son 100 euros. Me das tus datos y, si estás en la capital de España, en 3 o bien 4 días hacemos el intercambio en mano.
El colapso de las comisarías de Extranjería y la arbitrariedad que marca el sistema para acceder a una cita previa, que fuerza a miles de inmigrantes a pasar días delante del PC en balde, han generado un nicho entre particulares, locutorios, abogados y gestorías que ofrecen citas anteriores a través de plataformas como Wallapop, Mil Anuncios o bien Facebook. Los costos oscilan entre los quince y los doscientos euros, en dependencia del servicio y del género de anunciante.
Entre quienes buscan sacar tajada de los retrasos existentes para obtener una cita y de la carencia de información clara de la Administración para facilitar el trámite, se encuentran perfiles que aseguran ser "profesionales" del negocio y lograr plaza en comisaría en un tiempo exprés. Otros, sencillamente, admiten pasar horas delante del computador para ahorrar la tediosa espera a sus clientes del servicio a cambio de dinero. El 'conseguidor' H. se encuentra entre los primeros.
- ¿En 3 días? ¿de qué forma lo logras tan rápido? Hay gente que pasa semanas delante del PC y nada...
- No necesito tanto tiempo. Hay otras páginas. Están las de la Policía, las normales, y otras.
Si la dificultad para pedir citas de extranjería era algo habitual antes del estado de alarma, la pandemia ha acabado creando un cuello de botella que está conllevando abundantes inconvenientes a cientos de extranjeros que acumulan meses con vivienda regular mas sin un documento físico de identidad. Con la “nueva normalidad”, asimismo ha regresado la desesperación de miles y miles de residentes extranjeros ante los obstáculos con los que se encuentran para conseguir una cita.
El pasado lunes, el Defensor del Pueblo ha urgido al Ministerio del Interior a corregir las "demoras excesivas" para conseguir cita anterior de cualquier trámite presencial de extranjería. El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska insiste en que se trata de una competencia de las subdelegaciones de Gobierno. Por su lado, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública no han contestado a las preguntas de elDiario.es.
Para miles de ciudadanos extranjeros, conseguir una cita acostumbra a acarrear meses de intentos en la página web donde se piden, emplear tiempo rellenando un formulario para, más tarde, encontrarse un mensaje habitual: “En este momento no hay citas disponibles. En breve, la Oficina va a poner a su predisposición nuevas citas”.
Dada esta situación, miles de ciudadanos extranjeros reflejan su aburrimiento en diferentes grupos de Fb de perjudicados. Entre consultas, lamentos, consejos y alarmas de las horas a las que es más sencillo conseguir un cita, asimismo brotan comentarios de quienes ofrecen efectuar el trámite a cambio de dinero.
"Sin colas, sin esperas y, sobre todo, seguro. Solicita tu plaza y obtén una cita para extranjería", reza uno de los anuncios publicados en diferentes grupos de Fb de inmigrantes en España. Detrás del cartel se halla J. R., un supuesto 'gestor' que está detrás de varias publicaciones que ofertan el servicio. Una cita para la toma de huellas en la comisaría de Aluche de Madrid, uno de los trámites más demandados, cuesta ochenta euros. "Me pagas por mi tiempo de procurar coger una cita", responde J. R., quien asegura estar al frente de una "empresa on-line" llamada Gestión Express, de la que no hay rastro en la web. Al consultar por su página, el vendedor aporta la dirección de un e-mail de Gmail.
A María (nombre falso) y su pareja los recomiendan en algunas de las respuestas de quienes piden consejo para cumplimentar la toma de huellas necesarias para enviar la tarjeta de vivienda en Madrid. Describen su servicio como "realmente serio" y "económico". La mujer aprendió a manejar con fluidez la sede electrónica de las administraciones públicas a su llegada a España. "Estoy con los pequeños en casa, sin trabajo, conque puedo meterme cada hora en el ordenador para poder ver si hay citas. Ofrezco este servicio como particular para quien no tenga tanto tiempo y, de esta manera, ganarme un dinerito", explica. Su costo es más económico, cuarenta euros, y no duda en dar consejos, por si sus potenciales clientes prefieren procurarlo por sí mismos. "En ciertas provincias sí hay horarios, mas en Madrid día tras día abren citas a diferentes horas", añade la mujer.
F., quien asegura tener trece años, defiende que vende citas para "ayudar". "Como soy de Venezuela, dije: ¿por qué razón no ayudo a mis paisanos o bien a cualquier otro?", explica a elDiario.es en una charla mantenida a través de Facebook en julio. "Ahorita le logré la cita a un venezolano y a su mujer. No lo hice por necesidad sino más bien por ayuda al prójimo. Yo únicamente tengo trece años y no ando cobrando tanto dinero como otros", mantiene el menor. "Por las citas de extranjería pido quince, 20 o veinticinco. Por la DGT, que es la más bastante difícil, solicito 100", detalla.
Según denunció el Defensor del Pueblo este lunes, la Corporación recibe "protestas incesantes sobre los inconvenientes para conseguir una cita previa y acceder al procedimiento de protección internacional". Más allá del ámbito de las peticiones de asilo, Francisco Fernández Marugán ha alertado de que "las dificultades para conseguir cita anterior se han extendido a una multitud de trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros en dependencias policiales de todo el territorio nacional". La situación lleva siendo denunciada desde hace años, pero se ha agravado tras la declaración del estado de alarma, debido a cese de la atención presencial y la acumulación de carga de trabajo para trámites que no pueden efectuarse de forma telemática, como la toma de huellas o bien la recogida de las tarjetas de identificación.
Aunque la resolución debería servir como documentación válida, la carencia de información al respecto impide en la práctica a los afectados efectuar labores rutinarias como tener una cuenta bancaria, viajar a un país extranjero o aun conseguir un empleo, debido a la falta de confianza generada por la carencia de la tarjeta de identificación.
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La reventa de turno o bien cita previa para obtener el de las oficinas de extranjería se ha transformado en un negocio furtivo y totalmente especulativo con el que muchos se están lucrando ya que cobran a los extranjeros en España por conseguirles una cita que les es realmente difícil de lograr si no es pagando. cita previa extranjeria almeria
Regularizar su situación no es un antojo si no que convertirse en ilegales les supone:
Es cierto que la web de extranjería está saturada y que conseguir cita previa para la obtención de un , que es uno de los más pedidos, es casi imposible.
El mensaje que aparece de manera continua es:
“EN ESTE MOMENTO NO HAY CITAS”.
Lo peor de ver este mensaje que se puede reiterar a lo largo de horas es que no aparece ninguna fecha de nuevas publicaciones.
En el instante en que , las citas se agotan en un periodo de menos de 5 minutos.
En una entrevista hecha por una cadena de T.V. en la Delegación del Gobierno de Madrid y confirmaron a sus periodistas que esta situación viene causada por la falta de personal y que por ese motivo no pueden dar más citas. Además de esto, desde la Delegación de Gobierno de la capital de España responsabilizan a las organizaciones que se dedican a la reventa de tener el sitio web de extranjería absolutamente colapsada.
Declaración de Roberto Borda, de la Asociación Apoyo
Este proceso es como quien revende una entrada de un partido de futbol, pero en la administración pública.
Desde hace un par de años es un bloqueo. Es evidente que hay una pretensión de dificultar a los compañeros y compañeras inmigrantes su integración en nuestra ciudad.
La asociación Apoyo a la que pertenece Borda, puso en 2018 una queja ante el Defensor del Pueblo denunciando:
Un sistema deficiente que genera un grave déficit de acceso a derechos y situaciones de irregularidad sobrevenida, en tanto que hace que caduquen documentos necesarios para el expediente administrativo.
Ante esta situación de falta de atención por falta de personal funcionario, las quejas de cientos de inmigrantes y las denuncia, la Administración pública ha abierto un nuevo horario para poder solicitar citas.
A pesar de este nuevo horario, la Administración culpa a los extranjeros del caos que existe en la Oficina de Extranjería en tanto que declaran que cada mes se publican diez citas en la web y que tres.200 personas que obtuvieron esa cita, no habían asistido y tampoco habían anulado la cita.
Estas son las oficinas en las que se puede solicitar cita previa para la renovación o bien solicitudes relacionadas con extranjería, si bien no en todas y cada una ellas se ofrecen los mismos servicios:
En este nuevo negocio basado en la especulación, se han visto implicados locutorios, particulares y ciertos bufetes absolutamente carentes de ética que se enriquecen solo por dar hora en la Administración en tanto que la venta de turnos de la oficina de extranjería es un auténtico negocio basado en la desesperación de los inmigrantes.
La venta se efectúa directamente en locutorios, en Wallapop o bien en algún bufete de abogados.
Es indignante tener que pagar por un servicio que es gratis.
Esta es la aseveración de los extranjeros que se hallan a diario y durante meses con esta barrera administrativa para poder regularizar su situación viéndose obligados a abonar entre 40 y doscientos cincuenta euros por un turno en la oficina de extranjería.
Si no pagan es complicado lograr cita y los tiempos de espera para lograrla rondan entre los tres y los sietes meses.
El permiso de residencia por arraigo es uno de los más pedidos y ante la desesperación se están dando numerosos casos en los que familias enteras y sobre todo retirados, se sientan a turnos delante de un PC a lo largo de más de ocho horas para lograr cita previa en extranjería, rellenando una y otra vez todos los datos necesarios para acabar recibiendo siempre y en todo momento la misma respuesta: “No hay citas disponibles en este momento”.
En el caso de conseguir una cita con extranjería aunque sea pagando, no desea decir que vaya a ser rápido conseguir la residencia o el permiso de trabajo, ya que tras lograr el turno para extranjería se inicia un proceso que dura meses en el que se tiene que dar numerosa documentación y que más vale tenerla toda puesto que si no tras tanta espera te pueden tirar el proceso atrás simplemente por servirnos de un ejemplo, por faltar un sello en su certificado de antecedentes penales, que en casos como México o bien Nicaragua solo tiene validez por un mes, o por no tener bien cumplimentado un formulario y esto supone volver a iniciar todo el proceso y tener que volver a pasar muchas horas en un ordenador para conseguir cita o volver a pagar por una citación en la oficina de extranjería. En algunos casos puedes pedir la .
Declaración de una inmigrante afectada
Me metía al sistema todos los días y me vi obligada a adquirir una cita por el hecho de que no lo lograba a través de la web y me caducaba el permiso de vivienda.
Dicen que esta es la única forma de conseguir cita con extranjería, mas que una sola persona no puede pasar tantas horas delante de un ordenador ya que los que especulan con las citas tienen a más de una persona sentada delante de ordenadores a fin de que en el momento en el que aparezca la posibilidad de coger cita las agoten en minutos y, además cobran por hacer esto.
La emergencia a la que se ven sometidos los extranjeros en España para poder regular su situación bien sea para pedir un , la o bien sencillamente la lleva a estas personas a la desesperación y a verse obligados al pago de una cuota que no está estipulada por Ley ya que es sin coste pedir cita previa en extranjería.
El mercado negro de citas previas en la oficina de extranjería funciona perfectamente en tanto que inmigrantes que llevan esperando tres, 4 o bien cinco meses si adquieren, pueden conseguirla en pocas horas.
En exactamente la misma puerta de extranjería hay personas ofertando citas con abogados, no para asistirles con los trámites si no simplemente a fin de que pasen por los bufetes a comprar su cita para gestiones de extranjería.
Declaración de Marcelo Belgrano del servicio de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid
Que se lucren no es legal pues no pueden vender algo que es gratis.
Javier Baeza, cura de la parroquia de San Carlos Borromeo
Los concentrados han reclamado la posibilidad de pedir cita para regularizar su situación, un retraso de meses que está impidiendo su acceso legal al mundo laboral, su integración social y su acceso a condiciones de vida dignas.
Ya se ha producido la primera marcha frente a la oficina de Extranjería y no será la última para batallar contra el mercado furtivo de venta de turnos para extranjería y denunciar el bloqueo de citaciones. Están dispuestos a manifestarse tantas veces como sea necesario para terminar con este negocio clandestino bajo el lema:
SIN CITAS NO HAY DERECHOS
A pesar de que ahora se han hecho las primeras movilizaciones, esta situación, cada vez más extrema, hace más de un par de años que dura.
Estas declaraciones han sido obtenidas de los diarios: El País, El Reservado, El Planeta, la página web Ocio Latino y la Sexta TV.
Pagué sesenta euros y me consiguieron una cita que debía ser gratuita.
Pagué 250 euros y la semana que siguiente me sacó la cita.
Sentimos angustia y desesperación, hay cero garantías para los extranjeros y estamos en desequilibrio siempre y en toda circunstancia.
Conversación real con un usuario de la aplicación:
Una vez que la cita esté confirmada, puesto que me haces el ingreso, serian 40 euros.
Salah (marroquí):
Yo voy a terminar pagando, no puedo esperar más, me van a devolver a mi país.
Iris (ecuatoriana).
Estuve un par de meses intentando conseguir hora para que mi marido pudiera pedir la tarjeta de vivienda y toda vez que entraba siempre y en todo momento me saltaba exactamente la misma ventana: no hay citas disponibles. Entonces, unos amigos me comentaron que había gente que se dedicaba a venderlas. Uno de ellos me puso en contacto con una letrada a fin de que nos consiguiera un turno. A las dos semanas la tenía. El coste por conseguir una reunión con la administración: 180 euros.
Para nosotros, la carencia de citas es una frontera invisible más que ha creado la Administración. Pedir algo como un NIE habría de ser tan simple como renovar el documento nacional de identidad, mas está claro que hay una intencionalidad de fastidiar los proyectos migratorios de las personas.
La cadena de TV y realizó este documental del que hemos extraído ciertas declaraciones de afectados.
Uno de los puntos más vergonzosos que se reflejan en este vídeo es como los periodistas de la Sexta van de locutorio en locutorio y ven como se habla con naturalidad de coger citas pagando, de contactar con abogados o diciéndoles que ”el muchacho de las citas” viene a las cinco. cita para huella