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EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden conseguirlo.
Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España cita para huellas extranjeria );
• Documento anterior caducado o bien con validez inferior a 90 días o bien, en su defecto, la correspondiente denuncia por falta del precedente
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se encuentra anotado como Residente.
En en caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de dicho documento. El proceso se prolonga entre 1 y tres semanas tras las que el solicitante deberá personarse de nuevo en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o hurto del anterior se tiene que aportar también la denuncia correspondiente presentada frente a la Policía del sitio de pérdida o hurto.
Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil de España o bien Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de 6 meses previos a la data de petición del DNI. Este Certificado se expide de manera gratuita.
Si el solicitante hubiese cumplido ya los dieciseis años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la valía del D.N.I., deberá solicitar en el plazo de tres meses la sustitución de tal documento a fin de que figure la dirección de España.
En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o perdidos y desactiven los chips pertinentes.
Dicha comunicación es enormemente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros muchos.
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• Los nacidos de padre o bien madre española.
• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha natural de España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
• Los niños nacidos en España de cuyos progenitores se desconoce la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
• Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, va a poder decantarse por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:
• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido de España y hubiese natural de España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o bien nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde que se determina la filiación o bien el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden efectuar la opción:
• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará exactamente el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de esta forma se lo deja la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los dieciocho años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.
Lugar dónde realizar la opción
Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia demandado se reduce; estos son:
• 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan conseguido la condición de asilado.
• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
o El que haya natural de territorio de España.
o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles a lo largo de un par de años consecutivos, aun si continuare en esta situación en el momento de la petición.
o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o bien en verdad.
o El viudo o viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de 18 años o bien se encuentre independizado.
• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de catorce años.
• El incapacitado por sí solo o bien el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser concedida o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.
En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por residencia, por carta de naturaleza o bien por opción va a haber de:
• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, deberá jurar o prometer lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado de España.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿De qué manera se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
• Estén independizados, radiquen en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.
• Estén emancipados residan en el extranjero y durante 3 años usen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, radiquen habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a también natural de el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad de España.
Los españoles que no lo sean de origen (por servirnos de un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) asimismo van a perder la nacionalidad española si:
• Tras adquirir la nacionalidad española utilizan a lo largo de un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la de España.
• Cuando entren de forma voluntaria al servicio de las armas o bien ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• En el momento en que una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
6) Recuperación: ¿De qué forma se recupera la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser necesario cumplir los siguientes requisitos:
• El interesado ha de ser residente legal en España. No obstante, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
• El interesado deberá declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad de España.
• Deberá inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad de España, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:
• Los que por un período de 3 años usen únicamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española.
• Los que entren de manera voluntaria al servicio de las armas o bien ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES
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