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NúMero De Identidad De Extranjero

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NúMero De Identidad De Extranjero

Se necesita cita anterior. Hacen falta tantas citas como personas demandantes. Cada cita previa solo sirve para la petición de la opción escogida (pasaporte, alta cons​ular, NIE, etcétera). cita previa renovacion nie Para cada solicitud se necesita una cita anterior. Si se precisan citas para varios familiares, es necesario hacer una cita para cada solicitud.

Cuando se quiere un NIE no sirve solicitar una cita para:



  • Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister







  • Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat



Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister

Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat

Si consigue una cita para uno de esos trámites cuando lo que se quiere es un NIE, la cita no será válida y no va a ser atendido.


Para pedir un NIE solo sirve la cita obtenida específicamente para ese trámite, esto es, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”


Si no hay citas libres para esto en la data deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.

Para obtener una cita anterior pinche el icono “Solicitar cita” situado en la parte derecha de esta página.

Los extranjeros que, por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España, serán dotados, anterior petición, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve asimismo como número de identificación a efectos fiscales en España.

El consulado general hará llegar la petición de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en Madrid para que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE pedido.

Se puede presentar la petición de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular resida y figure en el padrón municipal local el solicitante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo abarca los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Urbe Libre y Hanseática de Hamburgo y la Urbe Libre Hanseática de Bremen. Solicitantes que no residan y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se halle dentro de la demarcación consular de Hamburgo, han de dirigirse al consulado de España en cuya demarcación radiquen, y no se podrá admitir a trámite su solicitud en el Consulado General de España en Hamburgo.

Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o de terceros países) que tengan la pretensión de residir en España durante más de 3 meses, por ejemplo para trabajar o bien estudiar, no pueden presentar sus peticiones de NIE a través de los consulados de España en el extranjero.

Una vez abonada la tasa, anterior constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y data de registro.

Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea, otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a residir en España, por lo general, deberán pedir un visado en el consulado de España correspondiente a su lugar de residencia, en el que constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o comunitarios van a deber solicitar en España una tarjeta de vivienda de familiar en la que constará su NIE.

Como se ha dicho arriba, cuando un ciudadano extranjero vaya a residir durante más de tres meses en España, por poner un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede gestionar su petición de NIE por medio de un consulado de España en el extranjero sino debe pedir el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.

En general, aquellas peticiones de NIE que, no obstante, se presenten a través de un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o bien estudiar en España, van a ser denegadas por la Policía española.

Quien tenga la intención de entrar a España pero de permanecer allá a lo largo de menos de tres meses, para solicitar el NIE en el consulado, va a deber justificar documentalmente el motivo específico de la actividad que quiere desarrollar y la duración específica de su estancia en España (por poner un ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la compañía que ofrece las prácticas, etcétera 

Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:


  • o


  • En el caso de comunitarios el documento de identidad en el que conste el domicilio actual) y una fotocopia simple del mismo, en caso de no comunitarios el pasaporte y un certificado de empadronamiento alemán y una copia simple de exactamente los mismos.


  • Pago en efectivo en el consulado de la tasa por asignación de NIE a instancia del interesado (consultar la tasa).


  • Impreso de pago de la tasa . relleno.


  • Los extranjeros no comunitarios deberán aportar la documentación, redactada en o traducida al castellano) que justifique el motivo de la petición del NIE.

Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado exactamente el mismo se enviará a la dirección de correo que el demandante haya indicado en la petición.

Solicitud del NIE mediante un representante

Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la petición de NIE por medio de un representante o de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará a través de un poder notarial expedido en los 3 meses precedentes a la presentación de la solicitud.  El citado poder notarial ha de facultar explícitamente para solicitar un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial debe llevar una Puntualiza de la Haya a fin de que tenga valía en España si no ha sido concedido ante un notario en España y habrá de estar redactado en español o bien venir con una traducción jurada al de España.

Las traducciones oficiales van a deber llevar el sello de la Apostilla de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Colaboración de España. Se puede localizar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().

El representante que va a solicitar el NIE tiene que disponer de un documento nacional de identidad, NIF o bien NIE propio. Los datos del representante se van a hacer constar de forma explícita en el modelo de solicitud de NIE en el apartado "2) Datos del presentador de la petición". el representante deberá presentar además de los 2 modelos, y ), un justificante sobre su documento nacional de identidad, NIF o NIE, su propio DNI con dirección de residencia actualizada y el documento de identidad con dirección de residencia actualizada del representado, para el que presenta la solicitud. Siempre y en toda circunstancia se aportarán los documentos originales y se presentarán fotocopias de exactamente los mismos. Los documentos originales le van a ser devueltos al solicitante. La tasa se pagará en el consulado en efectivo en el instante de presentar la solicitud, no pudiéndose pagar con tarjeta.

Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)

El mismo procedimiento que para la solicitud de asignación de NIE es de aplicación para la solicitud de un certificado de extranjero residente o bien no residente en España o bien de un certificado sobre el NIE ya existente.

Será preciso obtener una cita anterior para pedir un certificado de residente o bien de no residente en España o un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche acá. Requisitos:

Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado pedido se mandará a la dirección de E-mail que el demandante haya indicado en su solicitud.

Normativa:

Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 206. Número de identidad de extranjero.

1. Los extranjeros a cuyo favor se comience un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio de España que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o bien sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los presuntos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que van a deber interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que no se hallen en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de dicho número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales van a poder solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o bien Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la petición, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento tendrá que ser resuelto en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior va a ser también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.

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