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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales subscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además de esto, un visado.
No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio de España.
Lo preparado en los párrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.
1. En supuestos inusuales adecuadamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.
2. Además se podrá enviar un visado uniforme o bien de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.
3. Los visados mencionados en los dos apartados precedentes se gestionarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –
En este género de permisos de vivienda, el demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de 18 años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad empresa aseguradora autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de vivienda en España
No entrar irregularmente en territorio de España.
Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o bien incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus propias necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o bien superior a quinientos euros por cada solicitante.
El solicitante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.
La una parte de la inversión que exceda del importe demandado podrá estar sometida a carga o gravamen.
Para la obtención de esta clase de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o bien por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la petición.
En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien primordial de realizar alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.
Se encuentra en la situación de vivienda temporal el extranjero que se halle autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Visado de vivienda no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, como del pertinente visado.
Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, padres generalmente o hijos, debe llevar radicando legalmente en España, por lo menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los padres, que éstos puedan depender de forma directa del hijo para sobrevivir.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, concretar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, como familiar de todos éstos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, específicamente, uno o múltiples de los documentos siguientes:
Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de capacitación o investigación:
Para los viajes de carácter turístico o bien privado:
La Carta de Convidación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de vivienda, conteniendo los próximos extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el lugar específico.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, conforme con la legislación civil actual).
En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, va a ser castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión.»
La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio de España o su permanencia en el mismo, siempre que no forme delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.
Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o bien someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.
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