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El pasado 29 de enero entró en funcionamiento mediante la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar.
Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita anterior (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía facilitar a través de abogado en Barcelona, gracias al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barcelona, si bien proseguía y sigue de hecho siendo necesario cita previa en este caso (citas que ahora se dan para Julio dos mil veinte), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre que la documentación estuviera adecuada, de tal modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.
Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más rápidos y sin precisar cita.
La solicitud telemática se puede realizar de forma directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un letrado que sea especialista en extranjería.
Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:
1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar? abogados en inmigracion
La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar?
- Contar con de tarjeta de vivienda en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración UE.
- Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de residencia.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar.
3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?
Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por ciento del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros).
Si resulta que se quiere traer a más personas (por servirnos de un ejemplo aparte de traer a la mujer o bien marido, desean traer a su hija o hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona auxiliar.
Ejemplos:
Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (537,84) x 150 por cien = 806,76€
Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por cien = 1.075,68€
Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x doscientos cincuenta por ciento = 1.344,60€
4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?
- Cónyuge o bien pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o bien estar empadronados con una antigüedad anterior.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o bien discapacitados.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de por lo menos el cincuenta y uno por cien del PIB per cápita en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el PIB se puede preguntar en este enlace:
5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?
Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendentes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o bien de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el 51 por ciento del PIB de su país.
Según el enlace se muestra el Producto Interior Bruto per cápita en US dólares americanos , aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de forma directa en la moneda local y comparar los envíos efectuados.
Ejemplos:
Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de tres.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de 5.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 253,51 euros o bien superior.
Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por consiguiente, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (51 por ciento de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o superior.
Marruecos: PIB per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (cincuenta y uno por ciento de 1.454 euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o superior.
6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?
- Modelo EX02
- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+
-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos.
- En el caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (talones, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados.
- Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de vivienda conveniente como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de vivienda (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados).
- Copia del pasaporte del reagrupado.
- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre documentación traducida al castellano y con la puntualiza o bien legalización oficial para que sea válido en España.
- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditar el pago de la tasa
7.- Una vez concedida la Autorización y no antes
Una vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el instante en que se notificó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consultar.
8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?
El costo de los honorarios es de 300 euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).
Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email [email protected] o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:
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