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Nombre del trámite
Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carnet de Familia Abundante. (Prórroga validez de títulos a consecuencia del COVID-diecinueve)
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado De España y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carnet acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado De España, de una única persona integrante de la misma, y deja el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de tal título va a poder solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora o bien otra persona miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones a fin de que se reconozca la condición de familia abundante y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Abundante y del Carnet de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por un lado los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o bien la singular, conforme las distintas condiciones de la unidad familiar en conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- También se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendentes a las tutoras o bien a las agradables. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y continúen en la unidad familiar, preservarán la condición de hijas o bien hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de al menos el 33 por ciento . Cada hija o hijo en esta situación computará como 2 en el Título para asignar la categoría de familia numerosa.
2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar ha de estar formada, cuando menos, por:
- 3 hijas o hijos y una persona ascendente, o 2 hijas o bien hijos y una persona ascendiente cuando al menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por cien , o esté incapacitada para el trabajo.
- dos hijas o hijos y las 2 personas ascendientes cuando éstas últimas estuviesen incapacitadas para trabajar, o bien fuesen discapacitadas, o por lo menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento ; o bien dos hijas o hijos y una sola persona ascendente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o hijo y una persona ascendente, cuando su unidad familiar haya sido familia abundante con categoría de honor.
- 3 hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, o 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de dieciocho años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, agradable, o guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o bien 1 hija o bien hijo, y por lo menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para ser parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o bien la madre, o bien ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendiente a la persona o bien personas que, a falta de los precedentes, tuviesen a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo de las hijas o bien hijos, siempre y cuando convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O HERMANAS O bien HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o bien hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente por lo menos uno de los requisitos indicados en todos y cada apartado, salvo las excepciones expresamente indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de 21 años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los veinticinco años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diferentes ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o bien profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de equivalente naturaleza.
- cursen estudios dirigidos a la obtención de un puesto y se acrediten de forma fehaciente.
C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o incapacitadas para trabajar conforme lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendiente o ascendientes.
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los presuntos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendentes o de las hijas o bien hijos o bien internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendentes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no son parte de la UE, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se genera solamente en el territorio español.
C) No convivir con la persona ascendente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se va a aplicar en el presunto de madres o bien progenitores separadas o bien divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos mas tengan obligación de prestarles comestibles, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes hacia las personas ascendentes, pero también puede ser de las personas ascendentes cara las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o más de las próximas situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual que incluye las pagas excepcionales (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas excepcionales, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendentes con respecto a las personas descendientes:
1. Hay una única personas ascendiente en situación de inactiva, y se da alguna de las próximas situaciones:
- La persona ascendente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en total, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o hermano de la hija o hijo está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o bien el hijo no sobrepasan del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las 2 personas ascendentes, una de las que es mayor de 65 años, o está incapacitada para el trabajo, o bien jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.
c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La petición la presentan solamente varias hermanas o bien hermanos, que se encuentran en alguna de las próximas situaciones.
- Las hermanas o bien hermanos son menores de edad o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o bien agradable, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o bien los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, a menos que se dé alguna de estas 3 condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o bien de ciertos restantes Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea una parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta extraña o por cuenta propia en España. No obstante, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad ha de ser ejercida en esta última.
- Vivienda en el extranjero por ser miembro de la delegación diplomática Española. Se considera en todos y cada uno de los sentidos como residencia en el territorio Español. No obstante, para poder pedir el título en la Comunitat Valenciana deberá haberse residido en la misma con anterioridad.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas integrantes de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar debe residir en la Comunitat Valenciana para que esta pueda producir el Título, aunque puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas integrantes de la unidad familiar habrán de ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de ciertos sobrantes Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, van a tener, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que las personas españolas, toda vez que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Predisposición auxiliar tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Plazo de presentación
En el caso de la petición de Alta del Título de Familia Abundante, la misma va a poder realizarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.
De acuerdo con la Resolución de veinticinco de marzo de 2020 se establece en los casos de renovación, teniendo presente la crisisis sanitaria ocasionada por el COVID-diecinueve :
Prorrogar hasta el día catorce de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnets de familias numerosas que hayan caducado o bien expiren entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de dos mil veintiuno, expedidos al amparo de la Orden de veintiuno de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.
No obstante, con independencia de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les expiren dichos los títulos y carnés a lo largo del periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de pedir la renovación de los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-diecinueve.
En los casos que a lo largo del periodo de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia abundante o bien monoparental por cumplir la última persona descendiente los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento, las personas titulares y beneficiarias no van a poder hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la como la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas concretamente que se adopten.
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En el caso de la petición de Renovación del Título de Familia Abundante, la misma, va a deber presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses previos a la data de caducidad establecida, o bien en el plazo de 3 meses desde la data en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación va a ser la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de ciertas entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno acuerdo, como en las representaciones diplomáticas o bien oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cuando la petición sea presentada en los registros de los ayuntamientos o bien de las mancomunidades que cooperen en la tramitación de dichos títulos y carnets, o bien en aquellos que tengan subscrito acuerdo con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos y cada uno de los efectos la fecha de dicha presentación.
- Asimismo en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto a fin de que se pueda estampar el sello y la data en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE a través de CITA PREVIA, que se puede pedir a través del teléfono de información de la Generalitat doce o bien por medio de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán efectuarse autorizaciones para contrastar los datos personales que se hallen en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de residencia y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de contrastar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que realicen la autorización no deben aportar certificado de empadronamiento, copia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o bien en la solicitud, sea imprecisa, incompleta, o bien errónea, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización sólo tiene valía para aquellas personas miembros de la familia que la firmen, y debe incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o bien las personas progenitoras, acogedoras o bien tutoras, autoriza asimismo a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No tiene que realizarse en ningún caso. Se remite de oficio al lado del Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Petición de título de familia numerosa", señalando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por la parte de la Generalitat Valenciana o en el caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias concretas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que tiene que aportarse siempre y en toda circunstancia junto a la solicitud va a ser la siguiente:
A) documento nacional de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento debe estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Va a bastar con firmarlas en la petición. Con ellas se acredita que:
- Nadie integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha pedido.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la petición, la situación expresada coincide con la que consta en el o bien los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de 3 meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes hacia las personas ascendentes, mas también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en determinadas circunstancias. Conforme proceda, deben acreditarse una o bien más de las próximas situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Hay una situación de dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas ascendientes. En este supuesto, una o bien más hijas o hijos no tienen ingresos, o bien si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la petición.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que son menos frecuentes, pero que también dejan estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendientes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican ahora, se presentará, aparte de lo indicado para cada petición, la siguiente documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL setenta y cinco por ciento DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O bien HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la petición la presentan múltiples hermanas o hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o bien ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o bien hermanos son menores, o bien están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o bien agradable, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O bien ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Deberá constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O bien ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O bien ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA emitida por órgano eficiente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayoría de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, solo podrá constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre las dos sobre quien debe ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por las dos personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar comestibles, conste como Titular.
- documento nacional de identidad, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona miembro de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o de los países miembros de la UE o bien del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar que estén en tal situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o bien causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, mas realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que al menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos con respecto a las personas ascendentes.
Si una o bien más hijas o bien hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, ésta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o bien las dos personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o bien más hijas o hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título porque se da alguna de las próximas condiciones:
a) Sólo hay una persona ascendiente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además, ciertas condiciones Uno, Dos o bien Tres.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o bien hermano está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o bien hijo no sobrepasan del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las 2 personas ascendentes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es retirada, o mayor de sesenta y cinco años, y la suma de los ingresos de las dos personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O bien ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se pide.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se usará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa" indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se pide la renovación..
Esta petición, sólo va a poder utilizarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
La documentación que tiene que aportarse junto a la solicitud será la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se desea alterar. En caso de solicitarse de forma telemática no será necesario aportar la copia, mas si, indicar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.
B) documento nacional de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas aquellas personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se solicite su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la coyuntura que se aduce para sostener o bien modificar la condición de familia abundante, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se pide la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Abundante.
- Integración de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Por sostenerse la convivencia en el caso de personas menores acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de alguna de las personas adjudicatarias para continuar sosteniendo esta condición.
- Por encontrarse efectuando estudios para las personas descendientes cuya edad se halla entre los 21 años y los veinticinco años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de nacionalidad o bien permiso de vivienda.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a especial, o bien para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo presente todos y cada uno de los ingresos anuales, sea inferior al 75 por cien del IPREM calculado en catorce pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la petición será el siguiente:
- Copia del documento nacional de identidad, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Impresos asociados
Pasos
- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o remisión al usuario.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. doscientos treinta y seis, de 02/10/ 2015).
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante va a deber disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de iniciar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea precisa para su tramitación, puesto que va a acceder a una solicitud general, en el que mismo deberá precisar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para esto va a haber que tomar en consideración que:
1- Va a deber anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Va a deber descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, conforme el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su computador para tenerlos dispuestos para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere precisa, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique del mismo modo el campo geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o bien Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, data, lugar y hora de presentación).
e) Guardar y también imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática va a haber finalizado.
Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a la misma, se van a deber acompañar, aparte de aquellos documentos que acrediten la situación de familia abundante, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias dependiendo de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia numerosa sostendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos exigidos para tener la condición de familia abundante o se genere alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se halle clasificada la unidad familiar.
No obstante lo dispuesto en el parágrafo anterior, deberá respetarse el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de dieciocho de Noviembre, para comunicar a la Administración eficiente las variaciones acontecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de cinco o bien más hijas o hijos, o las de cuatro cuando al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, conforme a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se sostendrá con independencia del número de hijas o hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o bien hijo discapacitado o bien incapacitado para trabajar, computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Abundante deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Cambie el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o bien siguiente renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o bien la pérdida de la condición de familia numerosa.
d) Alguna de las hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia abundante, si bien ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o bien la pérdida de tal condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se facilitará en el caso de presentarse petición de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o bien por encontrarse clasificado en la categoría de familia numerosa especial por la renta familiar.
Para los casos de petición de renovación presencial, va a deber presentarse, correctamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia numerosa, junto con la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa, y del título del que se solicita la renovación.
Para los casos de petición de renovación presentada de forma telemática, va a deber acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia numerosa, junto con el justificante de haber realizado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se pide la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una valía de tres meses contados desde la data de caducidad del título de familia numerosa del que se solicita la renovación, en caso de estar vigente este último, o bien desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se va a poder efectuar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a gestionarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las peticiones de renovación del título de familia abundante sobrepase del plazo de dos meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo anterior.
NOTA:
Las personas que gocen del reconocimiento de la condición de familia abundante van a tener derecho a los beneficios previstos en la legislación actual desde el instante de su solicitud.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia abundante.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, aunque los beneficios de la misma clase o bien naturaleza derivados de tales títulos no serán acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas las personas adjudicatarias de la consideración de Familia Numerosa.
Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Normativa
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 15 de 18/1/06).
- Orden de veintiuno de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 5614, de 5/10/07).
- Predisposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de cuatro de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Disposición auxiliar septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil ocho (BOE nº 310, de 27/12/07).
- Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil nueve (BOE n.º trescientos nueve, de 24/12/08).
- Real Decreto 1918/2008, de veintiuno de noviembre, por el que se modifica el R. D. 1621/2005, de treinta de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 289, de 1/12/09).
- Disposición auxiliar sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil diez (BOE n.º trescientos nueve, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº ciento ochenta, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de dos mil veinte, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº ocho mil setecientos setenta y dos de 26/3/220)
Lista de normativa
La Generalitat quiere que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene únicamente carácter ilustrativo, con lo que no originará derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre y en toda circunstancia a las intrucciones específicas. cita para renovar residencia de larga duracion
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