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Cuente con abogado experto en la tramitación de expedientes de nacionalidad para adquirir la nacionalidad de España, consúltenos.
HONORARIOS 250 €, desde el inicio del expediente hasta su resolución, incluido recurso contra posible denegación.
¿COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? TIPOS:
1) POR CARTA DE NATURALEZA:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sostiene a las reglas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o bien no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden solicitarla
Documentación que ha de acompañar a la solicitud
2) POR RESIDENCIA:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
o El que haya nacido en territorio de España.
o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles a lo largo de dos años sucesivos, aun si siguiere en esta situación en el instante de la petición.
o El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o bien viuda de española o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quienes pueden solicitarla
Documentos que tienen que acompañar a la solicitud en todo caso
Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría ()
o Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
o Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (si lo tiene).
o Certificado de empadronamiento.
o Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
§ Nombre y apellidos.
§ Fecha y sitio de nacimiento.
§ Nombres de los progenitores.
§ Que sostiene su condición de asilado.
Este certificado va a tener una valía de 6 meses desde la data de su expedición.
o Certificado de nacimiento de los hijos menores. Caso de que los hijos menores tuvieran el estatuto de asilados en España, se va a deber presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra y también).
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento, en su caso.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
o Certificación de nacimiento del interesado anotado en Registro Civil de España.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso
o Certificación de nacimiento del padre/madre de España.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal eficiente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Corporación de España, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
o Certificación literal de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil de España.
o Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España.
o Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta. abogados especializados en extranjeria
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
o Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.
o Certificación de matrimonio expedido por Registro civil de España actualizado, esto es, expedido en fechas cercanas a la petición de nacionalidad.
o Certificación de defunción del cónyuge.
o Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.
o Certificación literal de nacimiento del padre/madre de España.
o Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o los dos, sean ascendentes españoles. En un caso así, deberá presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, si bien él/ella haya sido o no de España.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
o Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
o Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros rastros que prueben la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
o Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
Resolución de la solicitud
Una vez que cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, este será el encargado de mandar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá efectuar los trámites siguientes en el Registro Civil donde presentó la solicitud.
3) POR POSESION DE ESTADO:
Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, esto es, de que no es español en realidad), basándonos en un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se va a perder si bien se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado de España.
4) POR OPCION:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en determinadas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:
Quiénes pueden realizar la opción.
A partir del día 14 de octubre de dos mil doce la tramitación de expedientes de de España va a tener un proceso distinto al habitual. La intervención de los Registradores de la Propiedad y la digitalización de una gran parte del pretenden que reducir, no solo los plazos de resolución de todo el, sino asimismo los costes que para la administración supone el manejo de miles de expedientes en formato papel.
La Instrucción publicada en el BOE el día trece de Octubre de 2012 establece esta y otras novedades, entre aquéllas que se hallan la lista tasada de documentos que los registros demandarán a los extranjeros solicitantes de de España por vivienda esta instrucción no afecta a otras formas de adquirir la (española).
Os dejamos el texto íntegro de la instrucción.
La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de veintiseis de julio de dos mil siete («BOE» de ocho de agosto de 2007), sobre tramitación de las de adquisición de la española por vivienda, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la relevancia que la inmediación del Encargado del tiene en el examen del de del extranjero en la sociedad
española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluyendo el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió también en la importancia de la valoración del de del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado del.
Aunque ya se valoró exactamente el mismo factor en la Instrucción de veintiseis de julio de 2007, el aumento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que solicitan por tal motivo la adquisición de la nacionalidad de España alcanza en la fecha presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas inusuales que dejen agilizar el y solucionar en el más breve espacio de tiempo. La presente disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la situación actual es indispensable aprovechar para ofrecer a los ciudadanos solicitantes de nacionalidad de España un servicio ágil y eficiente.
Acudiendo al instrumento de la confía de gestión regulado en el artículo quince de la Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Administrativo Común, con fecha 25 de junio el Ministro de Justicia, subscribió con el Instituto de Registradores un Pacto de confía de administración a través de el cual, los Registradores de la Propiedad cooperarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia. Para ello, en dicha encomienda se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Reglas Técnicas de Interoperabilidad hasta transformarlos en copia electrónica genuina de sus originales en papel.
Esta digitalización se está haciendo en las instalaciones que el Instituto de Registradores, en el marco de la encomienda ya antes señalada, ha puesto a la predisposición del Ministerio de Justicia en la capital de España, ubicadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta el momento en que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este momento.
La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene innumerables ventajas, entre las que se halla dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, como la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser enviados a los diferentes Registros Civiles, producir de estos los pertinentes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión cuando hayan sido firmadas por el Directivo General y asimismo utilizar dichos medios para la visualización del expediente, o bien de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin precisar la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en rapidez y eficacia, reduciendo de forma notable los costos.
La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de veintidos de junio ya antes citada, la que, en el número siete del artículo 27 impone la preferencia en el empleo de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo treinta y cuatro dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán emplear medios electrónicos para comunicarse entre ellos.
Sólo con carácter inusual se van a poder utilizar otros medios de comunicación cuando no resulte posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.
La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad de España por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el empleo de los medios telemáticos, y la agilización que va a suponer la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer empleo de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el y 41 del Reglamento del. De tal forma, el propósito de la presente Instrucción se centra en equilibrar las labores que se confían a los Registros Civiles y a los órganos eficientes de la Administración General del Estado, demandando a los dos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, seguidamente, se pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.
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