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Si eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En primer sitio, si deseamos reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es importante que no se hallen irregulares en territorio español, ya que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.
En segundo lugar, va a ser preciso que la persona que se halle radicando en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.
Cuando la Ley habla de disponer de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos conseguir una resolución favorable.
En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser preciso probar el 150 por cien del IPREM o lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.
Por cada familiar auxiliar va a ser necesario incrementar el 50 por cien del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.
Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.
En caso de realizar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF.
Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.
La documentación va a poder ser:
Una de las condiciones más importantes que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una residencia conveniente, para ello nos exigen aportar un informe que tendremos que pedir en el ayuntamiento del sitio donde estemos residiendo.
Otro de los puntos que debemos tomar en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber solicitado la autorización para radicar por cuando menos otro año.
En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.
En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.
Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos mentado en los apartados anteriores, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.
En en el caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En este caso vamos a poder pedir la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.
Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores éste va a deber ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
En este caso, así como el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.
Para poder reagrupar a los ascendentes será necesario que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o larga duración de la UE.
Si te hallas dada esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
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