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De acuerdo con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, como su integración social. La Ley de Extranjería añade que “como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en igualdad de condiciones con los españoles”
Existen 2 Regímenes de Extranjería en España:
Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.
Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la UE, así como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etcétera).
¿Quién es una persona refugiada?
De pacto con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Asilados, una persona asilada es quién "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u creencias políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o bien, a causa de dichos temores, no desee acogerse a la protección de su país; o bien que careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de semejantes acontecimientos fuera del país donde antes tuviese su residencia frecuente, no pueda o bien, a causa de dichos miedos no quiera retornar a él"..
La condición de persona asilada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.
¿De qué manera se puede “obtener la residencia legal” en España?
Para residir y trabajar en España es necesario ser titular de una autorización de vivienda y/o trabajo, y para conseguirlas hay que reunir los requisitos demandados, continuar el procedimiento establecido, según los casos, y aportar la documentación precisa.
Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o bien extranjera para obtener una autorización, aparte de no encontrarse irregularmente en territorio de España, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya trascurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado voluntariamente a su país de origen, y el pago de la tasa correspondiente.
¿Qué tipos de residencia existen?
Las personas extranjeras en territorio de España se pueden encontrar en situación de estancia o bien de residencia
- Estancia: es la situación en la que se puede permanecer en España por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se solicita cuando deseas venir a España por otros motivos diferentes de los laborales o bien de residencia (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario pedir el pertinente visado frente a las Autoridades diplomáticas o bien consulares españolas en el país de origen a menos que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.
Se va a poder pedir la prórroga de estancia, antes que transcurran los 90 días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter inusual para permanecer en España.
- Vivienda temporal: es la situación por la que se autoriza a permanecer y radicar en España, de forma no permanente, por un periodo superior a tres meses e inferior a cinco años. La autorización inicial de residencia temporal tiene validez de 1 año que será renovable si se cumplen los requisitos demandados. Existen diferentes tipos de vivienda temporal y ciertos autorizan a trabajar.
Entre las primordiales autorizaciones de residencia temporal se encuentran: vivienda temporal y trabajo, autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y residencia temporal no rentable (sin ejercer actividades laborales).
La autorización inicial de vivienda temporal y trabajo se otorga para un año y está limitada para un sector y un campo geográfico concretos. Las renovaciones se dan por dos años y no tienen restricción para trabajar; se podrá hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar durante los 60 días naturales previos a que concluya la vigencia de la autorización anterior, y dentro de los noventa días naturales posteriores a esa data.
La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o por reagrupación familiar están sujetas a los medios de tipo económico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.
Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.
El resto de autorizaciones de vivienda temporal se renuevan según requisitos concretos para cada tipo de autorización.
- Residencia de larga duración es la situación en la que se puede continuar y radicar en España por un periodo indefinido y trabajar en exactamente las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la vivienda de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España durante 5 años y sin que haya existido en ese período temporal ausencias del territorio español superiores a diez meses. Hay otros supuestos en los que se puede pedir la vivienda de larga duración.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la vivienda de larga duración se entrega para cinco años y habrá que renovarla cuando se caduque. Este trámite es sencillísimo pues sólo hay que acudir a las Oficinas de Extranjería pertinentes para poner huellas y pagar la tasa oportuna.
Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.
¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, pedir una Autorización de vivienda temporal?
- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y probar una o bien varias relaciones laborales por una duración mínima de seis meses o más, mediante sentencia judicial o bien acta de la inspección de trabajo.
- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España durante tres años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o proyecto de establecimiento o actividad a efectuar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad aguardada y puestos de trabajo que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.
- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o bien madre que originariamente fueran españoles o ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se precisa acreditar tiempo de permanencia en España.
En todos los casos anteriores, se otorgará una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar a lo largo de un año.
¿De qué manera se puede conseguir una autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena en régimen general?
Si se quiere radicar en España efectuando una actividad laboral es preciso obtener una autorización de vivienda y/o trabajo.
Si se quiere trabajar por cuenta ajena la autorización de trabajo y residencia inicial:
a) Ha de ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o bien, donde se vaya a realizar la actividad laboral.
b) El trabajador/a no va a poder estar en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
c) Se va a poder aplicar la situación nacional de empleo.
d) La autorización que se obtenga podrá limitarse a una ocupación y campo geográfico específico.
e) Su validez va a ser de 1 año y podrá ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.
Supuestos concretos en que no se aplica la situación nacional de empleo:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o bien el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o bien de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, toda vez que estos últimos lleven, por lo menos, un año radicando legalmente en España y al hijo/a no le resulte de aplicación el régimen comunitario.
b) Los/as titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los/as trabajadores precisos para el montaje por renovación de una instalación o bien equipos productivos.
d) Los/as que hubiesen disfrutado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los/as que hubieran sido reconocidos como apátridas y los/as que hubiesen perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendentes o descendientes de nacionalidad de España.
g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.
h) Los/as hijos/as o bien nietos/as de de España de origen.
i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de vivienda que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la citada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j) Los/as extranjeros/as que consigan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los presuntos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o bien de trata de seres humanos.
k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante un par de años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en razón de un programa de retorno voluntario.
¿Cuándo se debe renovar la Autorización de vivienda y trabajo?
Tanto la autorización de vivienda y trabajo como la autorización de vivienda, se debe renovar dentro de los sesenta días naturales precedentes a la data de su caducidad. Asimismo se puede hacer durante los noventa días naturales siguientes a la data de su expiración, en un caso así se incurre en infracción y posible sanción.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de vivienda y trabajo?
Cualquiera de los siguientes:
1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.
2.- Una actividad laboral a lo largo de un mínimo de seis meses al año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud), o bien contar con de una nueva oferta de empleo.
3.- Una actividad laboral de por lo menos tres meses al año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el instante de la renovación, de un contrato de trabajo.
4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o bien asistencial de carácter público.
5.- Una actividad laboral cuando menos de nueve meses en un periodo de un 12 o bien dieciocho meses en un periodo de 24, toda vez que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a (despido o finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)
6.- También se procederá a la renovación de residencia y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
¿Dónde se solicita la petición para renovar la autorización de residencia y trabajo?
La petición de la renovación se pide mediante cita previa en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o mediante correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que radique el trabajador/a.
¿En qué situaciones se concede la Autorización de Vivienda de larga duración?
La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se concede si:
1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años, como mínimo.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez
4. Si se ha natural de España y al llegar a la mayoría de edad y se acredita haber residido en España durante los tres años consecutivos anteriores a la petición.
5. Si se fue español de origen y se perdió la nacionalidad española.
6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública de España de forma sucesiva a lo largo de los 5 años inmediatamente anteriores a la petición.
7. Si se acredita ser apátrida o refugiado
8. Si se ha contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España o bien la proyección de España en el exterior.
¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?
Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.
Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:
Se ha expedido un visado o bien una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.
Se ha cambiado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o bien su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.
La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, perdida, destruida o inutilizada.
Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a continuar en España.
Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o bien desde el momento en que la autorización sea concedida o, en su caso, desde que se generó el hurto, el pierdo, la destrucción o bien la inutilización de la tarjeta.
Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
Modelo doce “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o bien prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o bien vivienda de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros
La tarjeta de identidad va a tener idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se genere la de la citada autorización.
Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.
¿Qué es el NIE?
Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, 7 dígitos y una letra final.
Se trata de un número personal, único y exclusivo.
Si se radica de forma regular en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?
Los periodos de estancia fuera de España van a depender del tipo de autorización que se tenga.
Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de 6 meses continuados en un año, siempre que la suma de estas ausencias no supere los 10 meses a lo largo de los 5 años de residencia legal hasta obtener la Autorización de Residencia de Larga Duración.
Autorización de residencia de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la UE por un máximo de doce meses consecutivos.
Tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta expirará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.
Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a un par de años consecutivos.
¿Qué es el empadronamiento?
Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del ayuntamiento De este modo, toda persona que viva en España, ya sea de España o extranjera, debe registrarse en dicho registro.
Empadronarse es un derecho y una obligación que, por su parte, te permite el acceso a otros derechos.
¿Quién puede censarse?
Pueden censarse tanto personas españolas como extranjeras, con independencia de que tengan autorización de residencia. Para empadronarse es preciso acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer mediante un contrato de alquiler o bien una factura de teléfono, por ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio darse de alta en el nuevo ayuntamiento.
Este empadronamiento debe renovarse cada dos años, aunque no se haya cambiado de domicilio. Para ello, se acudirá al Ayuntamiento o Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por exactamente la misma administración.
El Municipio o bien Junta Municipal pertinente, puede notificar que es necesario renovar el empadronamiento pues está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, por lo que es fundamental estar pendiente cuando se esté a punto de cumplir los un par de años.
En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se comienza un procedimiento que va a suponer la baja en el registro.
La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración. extranjeria abogado
¿De qué forma se puede adquirir la nacionalidad de España?
Existen dos formas de adquirir la nacionalidad española:
Adquisición originaria. Se genera de forma automática por el hecho de filiación o bien del nacimiento en España.
Adquisición derivada o bien sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la manera más usual, por vivienda.
Nacionalidad española por residencia:
Plazo general de 10 años de vivienda legal, continuada e de forma inmediata precedente al instante de la solicitud.
5 años en el caso de que se sea refugiado/a.
2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí.
Se precisa solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:
Haber nacido en territorio de España.
Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o corporación española durante dos años consecutivos; aun si continuase esta situación durante la solicitud.
Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.
Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.
Haber nacido fuera de España, mas el padre o bien madre, abuelo o abuela, hubiesen sido originariamente españoles/as.
La petición de la nacionalidad por residencia debe presentarse frente al Registro Civil de la localidad donde se radique.
¿Para qué familiares se puede solicitar la reagupación familiar?
Se puede solicitar la reagrupación familiar para los próximos familiares:
El cónyuge o persona con la que el extranjero o bien extranjera que reagrupa mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados/as (siempre y cuando la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste/a deberá ejercer a solas la patria potestad o se le debe haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Los/as menores a quienes representen legalmente (o bien mayores de 18 si tienen una discapacidad), si de esta manera están reconocidos por los organismos de los países de origen.
Los progenitores propios (ascendentes en primer grado), o bien los del cónyuge o bien pareja de hecho, toda vez que sean mayores de sesenta y cinco años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su vivienda en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.
El procedimiento de reagrupación familiar lo empieza el/la reagrupante desde España y va a poder hacerlo siempre y cuando tenga un año de vivienda legal y haya pedido la renovación de la autorización para residir al menos otro año. Entre los requisitos esenciales para hacer la reagrupación familiar se exige contar con una vivienda adecuada y con medios económicos suficientes que deberán suponer el ciento cincuenta por ciento del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el cincuenta por ciento del IPREM más por cada miembro auxiliar.
Un familiar de un ciudadano/a de la UE que desee residir en España más de tres meses, ¿qué tramites debe efectuar?
Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la UE, de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o bien Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a radicar en España por un periodo superior a 3 meses, van a deber pedir y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia *
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
*Espacio Económico Europeo (EEE)
¿Qué es un informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos y cada uno de los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, ya sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta extraña) o bien como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).
Se puede solicitar a la Seguridad Social en el sitio web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
¿Una persona inmigrante puede afiliarse a un sindicato?
El Convenio nº 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de inscribirse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización previa están en su derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea preciso informar al empresario/a que se está afiliado/a..
Es importante saber que en España el derecho a inscribirse a un sindicato escogido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución de España como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección singular.
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