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Duración
depende de las cotizaciones por desempleo que haya efectuado en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que ceso la obligación de cotizar, o bien en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo precedente.
Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. Sin embargo, no se considerará como derecho precedente el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.
No se computarán las cotizaciones pertinentes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que realice el Servicio Público Estatal, o bien en su caso, la compañía, salvo cuando la prestación se perciba en razón de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En un caso así la fecha final de la suspensión se decidirá por la parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, va a poder mantenerse la proteccón, siempre que el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses y con límite de duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario regresar a acreditar la orden de protección, o bien en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los seis años anteriores al salir de España o bien al ingreso en prisión respectivamente, salvo si tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o cárcel que sean computables para la obtención de la prestación.
En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no trabaja en España al retornar, el derecho a la protección por desempleo nace al día después del retorno del extranjero, toda vez que se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se pida en el plazo de los quince días siguientes al retorno.
Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán presente los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los sueldos de tramitación.
La data de comienzo de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se genere la situación legal de desempleo, siempre que haya presentado la solicitud en plazo. Puede conseguir información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en
Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o bien de la actividad.
Cuantía
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los ciento ochenta últimos días cotizados, sin tener en consideración las horas excepcionales.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 por cien de la base reguladora a lo largo de los primeros 180 días de prestación y el cincuenta por ciento desde el día ciento ochenta y uno hasta el final de la misma.
Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o bien al día en que cesó la obligación de cotizar, solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya efectuado.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al máximo máximo, ni inferiores al máximo mínimo, legalmente establecidos. . Estos encuentres dependen de si usted tiene o bien no hijos o hijas a cargo.
Se consideran hijos o bien hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o bien las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al sueldo mínimo interprofesional.
Al importe salvaje de la prestación se le van a aplicar 2 tipos de deducciones:
El abono de la aportación empresarial lo realizará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación pertinente a la persona trabajadora será integra al cargo de esta. En los presuntos de personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el 73,50 por cien de la cuota pertinente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el veintiseis,50 por ciento restante.
En los presuntos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o bien suspensión de contrato, la empresa aceptará la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta.
En está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de treinta días, entre los días diez y quince del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. cita previa extranjeria huellas Se realizará, , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, toda vez que sea titular de exactamente la misma.
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
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