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Arraigo Social En EspañA 14 Dudas Frecuentes Resueltas

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Arraigo Social En EspañA: 14 Dudas Frecuentes Resueltas

¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te gustaría regularizar tu situación para lograr la vivienda? Pues mediante el procedimiento de arraigo social lo tienes muy fácil. En el presente artículo te enseñamos todo cuanto tienes que saber sobre esta clase de autorización de vivienda por circunstancias excepcionales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de vivienda y de trabajo temporal diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se encuentran en situación irregular. Es una de las maneras más simples que tienen los inmigrantes de conseguir regular su situación. 

Y todo ello sin precisar pedirlo desde su país de origen. Pues a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir a lo largo de los 3 años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este blog post. 

Este procedimiento se encuentra regulado por la , y el .

Deberás haber permanecido durante un mínimo de tres años. De los 3 tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son únicamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es esencial que durante ese plazo no te hayas ido del país (es decir, no registres ausencias) durante más de ciento veinte días. pedir cita previa extranjeria

Los requisitos para solicitar este tipo de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te halles. Sin embargo, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y ahora te exponemos los principales.  cita previa nie extranjeros


  • En primer sitio, deberás demostrar que has residido, si bien de forma ilegal, durante un total de tres años en España

  • Es esencial que seas un ciudadano de fuera de la UE.  pedir cita para renovar nie

  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas.

  • Pasar una entrevista con tu municipio local.

  • No contar con de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos cinco años. 

  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Esto es, debemos encontrar a una empresa o autónomo que esté dispuesto a contratarnos a fin de que trabajemos por él o bien ella a lo largo de los próximos doce meses. 

  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, así sea económicamente, familiar y social. 

  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber probar que la comprendes y hablas. Para esto, y por poner un ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas.

En las próximas preguntas iremos resolviendo las primordiales dudas sobre cada uno de ellos de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos primordiales no puedes pedir el el arraigo social, todavía existen . 

¿De qué manera puedo demostrar que he vivido durante tres años en España?

La forma más simple y frecuente es hacerlo mediante el padrón. . Lo más frecuente es que en el momento en que un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su urbe o bien pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa data como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues probablemente de los tres años en España, únicamente has estado empadronado/a durante los 2 últimos. O bien quizá jamás te llegaste a censar. ¿Cómo probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por poner un ejemplo pagos a tiendas de tu barrio, o bien recibos (de la luz, gas, etc.), servirán como justificantes. 

El procedimiento para lograr esta clase de residencia temporal puede ser dividido en las próximas fases: 

Entrada en España y vivienda a lo largo de 3 años

El primer paso es bien simple. El extranjero llega a España (sin necesidad de solicitar ningún tipo de visado de turista), y empieza a vivir en territorio de España de forma irregular. Si bien parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es del todo verdad. 

Pues para el momento de la solicitud, y como hemos visto en apartados precedentes, debemos poder demostrar que efectivamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante va a deber empadronarse (preferiblemente), y empezar a hacer vida en el país. Es decir, será muy beneficioso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a abonar un alquiler, etcétera 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los 3 años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es conseguir una cita con el municipio. Durante esa cita, lo que vamos a hacer primordialmente va a ser aportar una serie de documentos (los veremos en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez verifiquen que todo este adecuado y no falte nada, nos darán día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobaran que charlamos y entendemos castellano (aparte de catalán en el caso de Cataluña), y nos van a hacer una serie de preguntas para poder ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para producir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe favorable podremos pedir vez con la oficina de extranjería para pedir la vivienda. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo vamos a ver a continuación). 

Después de un máximo de 3 meses de espera de una contestación, nos aprobaran la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de residencia 

Finalmente, con la resolución positiva, vamos a tener 30 días para asistir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya vamos a tener la vivienda temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país a lo largo de un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Con lo que es por ello que hemos querido dividir la contestación en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento


  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)

  • (si el extranjero lo tiene, en caso contrario no habría inconveniente)

  • Padrón municipal juntamente con el histórico de empadronamiento

  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la residencia en la que reside

  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es imprescindible.

  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una solicitud triunfante. 

  • Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te van a dar de forma directa allí. 

  • En el en el caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado. 

  • Cualquier documento o tarjeta que pruebe tu integración con el país; como por servirnos de un ejemplo el carné de una biblioteca. 


  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 

  • , completo y firmado

  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de tres años.

  • Informe favorable de la Comunidad Autónoma logrado tras la entrevista personal. 

  • Antecedentes penales, correctamente legalizados y traducidos al español.

  • Acreditación de los vínculos familiares (por ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o bien de pareja en verdad)

  • Informe del trabajo que el extranjero va a realizar en la compañía. 

  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, en dependencia de si la oferta de empleo la recibimos por parte de una empresa o bien por la parte de un autónomo, la documentación exigible asimismo varía. 



  • En el caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física)

    • El contrato de trabajo que nos han mandado, que debe ser de año como mínimo, y debe estar firmado por las dos partes. 

    • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 

    • Informe de vida laboral de la compañía. 

    • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

    • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de forma directa dicha corporación en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

    • Documento que prueba que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 




  • El contrato de trabajo que nos han enviado, que ha de ser de año como mínimo, y debe estar firmado por las dos partes. 

  • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 

  • Informe de vida laboral de la compañía. 

  • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

  • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de forma directa dicha institución en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

  • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 



  • En el en el caso de que el empleador no sea una compañía, sino una persona física o autónomo:

    • Copia del documento de identidad o bien tarjeta de residencia temporal del empleador

    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

    • Volante de convivencia empleador

    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

    • Los últimos 4 trimestres del IVA. 

    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

    • Modelo cien del IRPF de los últimos 2 años.

    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los 4 últimos trimestres




  • Copia del documento nacional de identidad o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador

  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

  • Volante de convivencia empleador

  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

  • Los últimos 4 trimestres del IVA. 

  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

  • Modelo cien del IRPF de los últimos 2 años.

  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de distintos factores. Sin embargo, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo dependerá de: 


  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria. 

  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 

  3. El tiempo que tarde la administración en producir una respuesta conveniente. 

De estos tres puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo relativamente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de 3 meses para producir su veredicto.

No obstante, la data de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante específico. 

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi petición?

El resultado se recibe mediante notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita anterior para el arraigo social, . Deberás escoger tu provincia, elegir trámite, y ver qué fechas tienes libres. 

Ten en cuenta que, en dependencia del instante del año, es posible que experimentes determinados retrasos y no puedas conseguir cita hasta de acá a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me van a hacer en la entrevista? ¿Qué suelen preguntar?

Esto es sin duda un punto que genera mucha inseguridad a los inmigrantes que desean solicitar el arraigo. Y, en verdad, es algo plenamente normal, pues la entrevista con el municipio es una parte esencial para lograr que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que ciertamente comprendes y charlas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas directamente. Y lo segundo es comprender de qué manera formas una parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo dirigidas acerca de lo que has estado haciendo a lo largo de los últimos 3 años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para poder ver si efectivamente se te puede conceder el arraigo o bien no. 

En el caso de no disponer de contrato de trabajo, también se comprueba si ciertamente dispones de medios de tipo económico suficientes. 

Si quieres que te asistamos a preparar la entrevista para que aprueben tu petición, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las primordiales preguntas que acostumbran a hacer y te ayudaremos a saber de qué manera responderlas.  

Sí, es absolutamente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. Sin embargo, no es lo que aconsejamos. Puesto que en un caso así va a ser preciso demostrar la posesión de medios económicos suficientes. Y esto supone incorporar un requisito adicional, que muchas veces es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre será mejor disponer de contrato de trabajo. Mas, de no ser posible, deberás probar, como mínimo, la posesión de un 150 por cien del IPREM

Además, ten presente que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, en caso de que se pueda justificar que dichos medios económicos los conseguiremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí podremos trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para . Una vez hayas logrado esta clase de vivienda por circunstancias excepcionales, podrás empezar a efectuar actividades económicas por cuenta propia. Pues dicha vivienda tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo. 

¿De qué manera puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Este género de vivienda temporal dura únicamente un año. No obstante, si es posible alterarlo cara una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. Esto es, una vez terminado el primer año como legal, vas a poder seguir siéndolo si cumples con los requisitos precisos. 

En ese sentido, vas a poder , ya sea por cuenta ajena o bien por cuenta propia; o a un visado de vivienda no lucrativa (si no deseas trabajar). De ahí que que aconsejamos que durante los últimos meses, comiences a buscar un trabajo; puesto que sin éste no podrás renovar el arraigo. 

¿Cuánto cuesta el trámite?

Puedes lograr el arraigo por unos quinientos€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la administración del letrado o gestor que va a preparar y administrará todos y cada uno de los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el momento de la petición.

El costo de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por tan solo cuatrocientos noventa y nueve€. Este coste incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte punto por punto en todo el proceso, asistirte a preparar la entrevista con el municipio, etc. Y todo eso suprimiendo cualquier carga administrativa para ti, para que solamente tengas que firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de solicitud legal por ti paso a paso a fin de que no te preocupes por nada!

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