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10 Claves Para Solicitar Reagrupación Familiar

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10 Claves Para Solicitar Reagrupación Familiar

Muchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y quieren Digamos que la mayoría de las personas que deciden emigrar lo hacen para intentar dar una nueva vida a sus familiares, pero lo cierto es que, la reagrupación familiar es un proceso que precisa del cumplimiento de determinados requisitos, y un expediente que conlleva la administración de bastantes documentos.

Por ello, en esta nueva os damos las diez claves que debes tomar en consideración para gestionar de manera exitosa la .

Vicente Marín, letrado experto en derecho de extranjería y nacionalidad de España y director de Parainmigrantes.info, nos explica las 10 claves de la Reagrupación Familiar en el siguiente vídeo:

Si quieres presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo especialista en extranjería y Nacionalidad De España. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.

Residencia legal en España

Lo primero que debes tener en consideración es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España .

  • Residencia legal de cuando menos un año si quieres reagrupar a tu cónyuge o bien pareja de hecho.
  • Residencia permanente o de larga duración si deseas reagrupar a tus padres o a los progenitores de tu cónyuge o bien pareja de hecho.

Familiares reagrupables

Los familiares que vas a poder reagrupar una vez te halle en España son:

1.Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter anterior al inicio de la residencia del reagrupante en España.

2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados (siempre y cuando la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber concedido la custodia y estar ciertamente a su cargo

3.Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.

4.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-Unión Europea, o bien de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las peticiones de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

Familiares en el país de origen

Debes tener en consideración que los familiares que quieras reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. abogados extranjeria carabanchel Si se encuentran en España y ya conviven contigo y además se encuentran en nuestro país de forma irregular, no podrás tramitar tu reagrupación familiar. En un caso así deberás buscar otras vías para reparar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido .

Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo momento en su país de origen o país de vivienda.

Medios económicos

Otra de las claves que debes tener en consideración para poder gestionar una reagrupación familiar de manera exitosa, es que debes contar con medios de tipo económico. Este es un pilar esencial para conseguir a nuestros familiares.

¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder iniciar con nuestra reagrupación familiar?

Para unidades familiares que la formen dos personas, se exigirá el 150 por ciento del IPREM. Para este año dos mil veinte el IPREM asciende a 537,84 euros. Esto es que si vives en España y deseas reagrupar a tu esposo, vas a deber acreditar por lo menos 806,02 euros al mes.

A esta cantidad vas a deber sumar el cincuenta por cien del IRPEM por cada familiar auxiliar que quieras reagrupar. O sea, que si vives con tu esposo en España y deseas reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos ochocientos 6 con dos euros la cantidad de 268 euros (vas a deber acreditar que dispones cada mes de cuando menos 1075 euros más o menos).

Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos vas a poder aportar por ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para esto podrá presentar:

  • En caso de efectuar actividad rentable por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad rentable por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

Estabilidad de los medios económicos

Otro de los aspectos que tendrá en cuenta la para entregar nuestra reagrupación familiar es que los medios de tipo económico sean estables y continuados a lo largo del menos los seis meses previos a la solicitud de nuestra reagrupación familiar.

Vivienda adecuada

Otro de los requisitos que debemos acreditar finalmente de forma exitosa la reagrupación familiar, es la .

Deberás aportar así como el resto de documentación un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por ejemplo, para traer a nuestro familiar.

Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la regla (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario por poner un ejemplo.

Familiares que vivan a cargo

Si quieres reagrupar a tus padres, además de los requisitos que hemos comentado, vas a deber acreditar que dependen a nivel económico de ti, y que no disponen de medios de tipo económico propios para proveer sus necesidades.

Se estima que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51 por ciento del PIB por cabeza, en cómputo anual, del país de vivienda de este.

Reagrupar a hijos mayores de dieciocho años

Debes tener en consideración que no vas a poder reagrupar a cualquier familiar. En cuanto a los hijos, solamente vas a poder reagrupar a los menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.

Además debes tener en consideración que si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia.

Si tu hijo es ya mayor de dieciocho años no vas a poder efectuar la reagrupación familiar, pero sí podremos por poner un ejemplo tramitar una

Reagrupar a los padres

Otra de las claves que debes tener en cuenta para poder conseguir hacer una reagrupación familiar de los progenitores, es la edad. La norma establece que se van a poder reagrupar los progenitores, toda vez que estos sean mayores de 65 años.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las peticiones de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

Asesórate con un especialista

La reagrupación familiar es un trámite que necesita de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y de vez en cuando acostumbra a dar problemas. De este modo y para evitar que tu proceso se retrase, es decir denegado, lo más recomendable es que revises con un experto tu expediente, para no correr ningún peligro.

Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo especialista en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.

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