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Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.
Para los menores de edad que hayan nacido en España, a pesar de que sus padres sean los 2 extranjeros si al menos uno de ellos está viviendo acá con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses que se cuentan desde el instante del nacimiento o desde el instante en que uno de los padres obtenga el permiso de residencia.
Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre posee la condición de refugiado o bien beneficiario de protección subsidiaria van a tener derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.
Si un matrimonio vive en España con todos los permisos convenientes y tienen un hijo fuera del país, también se pueden pedir la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en el caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y asistir a la escuela.
Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública.
Existen casos muy diferentes conforme la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.
Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le plantearán diferentes opciones alternativas, asesorándole en todo instante desde Alicante.
Si vive en España desde hace cierto tiempo pero sus familiares más próximos están en otros países puede optar por la llamada
reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.
Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos los permisos correspondientes en regla es un derecho con el que se cuenta.
En general las personas solicitan reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o bien sus padres, como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o bien pareja, aunque sean de otra relación o adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por consiguiente son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.
Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.
Para realizar los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.
Hay que presentar una serie de documentos a la hora de efectuar la solicitud como una imitación de la autorización o bien permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con los que quiera reagrupar, así como otros datos económicos demostrar que podrá sostener las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.
Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos precisa para esta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso alguno y va a quedar satisfecho con nuestros servicios.
¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? extranjeria abogado Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos y cada uno de los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica junto a su familia, pero aún le falta realizar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas.
Si en su país obtuvo un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo acá con relación a su titulación posiblemente necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen.
Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que precisará, la homologación se llevará a cabo respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en todo momento incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno de España. abogados expertos en inmigración
Una vez ya hayamos realizado el paso precedente ante la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que será válido en España, como si hubiera cursado sus estudios aquí.
Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que ha de ser oficial y certificada.
Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que brotara algún problema o bien de que le afirmaran que no es válido.
Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de esta forma tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.
Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado antes de lo que imagina. abogado para inmigrantes
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