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Los Pasos Que Sigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros

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Los Pasos Que Prosigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros

Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué ocurre con tu expediente cuando presentas una determinada petición ante la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).

Pues acá os contaremos el “Backstage” de lo que lo que ocurre con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves.

1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de pedir un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin precisar acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (en dependencia del procedimiento cambia el Modelo; hay unos 19 Modelos distintos de petición) y la documentación que quieres aportar.

2- Te preguntará si ciertas vez habías presentado algún género de solicitud anterior. Esto se hace con la intención de procurarte en la base de datos de extranjería; por el hecho de que si hubieras solicitado en algún instante una solicitud anterior; porque aún que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .

3- Más tarde el funcionario examinará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la petición que estás haciendo; aunque hay siempre un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.

4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o que algún documento no es correcto, te lo requerirá a fin de que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. Sin embargo, aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de dos mil dieciseis) como la precedente Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, demanda que la Administración SIEMPRE debería requerirte si faltara algún documento; la verdad es que en ciertas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu cara  que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta de este modo te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una vulneración flagrante de la Normativa pues ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rehusar tu petición puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede así pues te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.

5- Si finalmente el funcionario te admite el expediente procederá a pedir informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiese algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por poner un ejemplo) o bien si tuvieses algún antecedente penal. Si pides un Arraigo Social aportando una oferta de trabajo, el funcionario solicitará asimismo informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ver si la compañía o empleador se encuentra al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….

6- Si el día en que presentes tu petición funciona la aplicación de extranjería, darán de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán automáticamente un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te van a dar un resguardo de tu petición sellado y un documento que van a hacer firmar en el que se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de tres meses y que si en esos 3 meses no tienes respuesta se entenderá rechazada tu petición por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). También se te notificará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está en general diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que hablaremos más adelante).

7- Te harán entrega asimismo de un Modelo de Tasa (dependiendo del género de procedimiento cambia el costo de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.

8- El problema radica en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática porque “no va el sistema”. En ese caso, se dilatará la resolución de tu solicitud pues vas a deber esperar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; o sea, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te van a dar las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o bien lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho por medio de un profesional o bien con la ayuda de un profesional.

9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En algunos casos te devolverán la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es obvio que te va a ser devuelto el pasaporte mas no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por servirnos de un ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -conforme el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).

10. Una vez te vas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo idóneo sería que el funcionario proponga que sea resuelto favorable tu expediente; puesto que tiene facultades y potestad para esto. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es adecuada, en cuestión de muy poquitos días habría de ser emitida una resolución que te llegará a tu domicilio o al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más veloz por el hecho de que la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o si has pedido que no sea una notificación electrónica puesto que deberías aguardar por correo postal la resolución. La resolución, desde el instante en que se soluciona conveniente el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita anterior. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.

11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal habría de ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” para que puedas aducir o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. En muchas ocasiones sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha anulado dicha pena o bien que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o penal que, no obstante, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y por eso te cita por medio de un trámite de audiencia o debería citarte.

12- Si cuando te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es necesario para emitir resolución y lo que debería ocurrir es que te requieran mediante una carta a tu domicilio o vía telemática (va a depender siempre y en todo momento de la manera que elegiste para relacionarte con la administración) a fin de que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es verdad que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días mas ya sabemos que habitualmente es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos siempre y en todo momento aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de petición de ampliación de plazo aduciendo los motivos del por qué solicitas dicha ampliación. Es posible y plenamente legal y ajustado a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Aunque asimismo es verdad que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes para que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barcelona se es bastante flexible en este sentido.

13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, afirmemos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o no de una investigación policial. ¿Quién decide o qué elementos tiene el funcionario para decir a quién envía a la policía o no? Pues creednos que es algo  que a día de hoy no logramos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede protegerse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos sobradas razones para asegurar que es más habitual de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja de hecho con un año de convivencia-. 

14- Te preguntarás qué ocurre si te mandan a una entrevista policial por el hecho de que dudan de la veracidad de tu relación de pareja o de tu matrimonio. Pues te ha tocado danzar con la más fea. Muchas veces ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace poquísimo solicitaron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos los documentos que establece la Normativa pero previendo nosotros que podrían enviarles a policía (va a depender siempre del funcionario o bien del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportásemos además de esto un “book” con cientos y cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotografías teniendo relaciones íntimas entre ellos y les dijimos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotografías tan realmente íntimas a extranjería”. Y de esta manera lo hicimos, aportamos todos los documentos precisos más cientos de pruebas incluidas cientos de fotografías (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre y en toda circunstancia, no te lo afirman- decidió enviar a nuestros clientes a una entrevista policial a fin de que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días después, llega, en estos casos, una notificación en la que te dicen que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los 3 meses. Te vas a pasar entonces, si es de esta forma tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno de ellos separadamente (puedes ir asistido de abogado; y es lo recomendable) mas en el peor caso tu calvario no acaba ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran calvario para demostrar que eres pareja o bien cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria de lo contrario no debería ser tuya sino de la propia administración.

15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, prosigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu solicitud y si es favorable emitirá una resolución conveniente.

16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución conveniente? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás afiliarte a la seguridad y el empresario o bien empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta nuevamente vas a deber contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre y en toda circunstancia, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la correspondiente alta en la seguridad social por parte de la compañía o bien empleador que en su momento te elaboró la oferta de trabajo que presentaste en extranjería. Una vez tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar incluso más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotografías más la resolución y vas a poner huellas. Te darán una nota para indicarte de qué forma deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás abonar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no habrá acabo ahí… Mas esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.

17- Si tu petición fuera denegada puesto que a proseguir padeciendo. Va a depender del tipo de procedimiento solicitado a fin de que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o puedes decantarse por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el momento en que te notifican la resolución. Desde aquí, a combatir con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o bien Contencioso ya hablaremos en otro artículo).

Os hemos intentado ilustrar de alguna forma lo que sucede en el “Backstage”  con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves. En cualquier caso, siempre, absolutamente siempre y en toda circunstancia, aconsejamos que no hagas solo tus peticiones porque si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….

Frases muy habituales de personas que personas que asisten a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):

“Es muy simple esto de los papeles, ya los voy a hacer [email protected]”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a absolutamente nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….

Podríamos poner cientos de ejemplos; mas quizá estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes y que prosiguen “erre que erre” todavía cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más simple contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien por el hecho de que con el tiempo significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son 2 cosas que el día de hoy no abundan mucho!

Curiosamente, la mayoría de esas personas -charlamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.

Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han denegado, archivado o bien les han requerido algún documento en un plazo de diez días en sus sus peticiones en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Vivienda y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Vivienda y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración UE, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.

Y siempre y en todo momento les comentamos lo mismo ¿no hubiese sido más fácil contratar los servicios de Legalteam ya antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y eludir así lamentables ficheros o bien denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un comienzo con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -pues llegan casos donde ya nada o bien casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o bien un Recurso Contencioso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso 2, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?

Os dejamos con diez sencillas razones del por qué razón debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, de hecho, el administrado, es decir, el ciudadano, puede efectuar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:

1- Nuestros abogados, especialistas y aconsejes cuentan con una experiencia de más de treinta años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo por el hecho de que creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y por el hecho de que, por raro que parezca, muy frecuentemente los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.

2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se afirma fácil mas nuestra experiencia y nuestro trabajo en grupo nos ha permitido tener estos resultados.

3- Porque más de cincuenta mil personas nos han elegido en los últimos quince años para realizar sus trámites con nosotros.

4- Por el hecho de que una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy diferente son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una petición. Y el conjunto de estas tres cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos diariamente, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.

5- Por el hecho de que Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso específico, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, por último, el criterio que aplicarán los diferentes Tribunales. Por eso es conveniente asistir, ya antes de iniciar cualquier clase de trámite,  a Legalteam, en tanto que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.

6- Pues nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y por el hecho de que peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada petición, por cada administración que nos confían nuestros clientes.

7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede efectuar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o bien no asistir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero pues, insistimos,  una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que cambian aun en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de exactamente la misma Comunidad.

8- Porque creemos en lo que hacemos, por el hecho de que muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que probablemente estás pasando tú. Por eso siempre y en todo momento afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.

9- Pues un documento caducado o un muy, muy pequeño fallo puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no asistimos a Legalteam.

10- Por el hecho de que aunque este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Por el hecho de que somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.

Además de estas diez sencillas razones del por qué razón debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos específicos para persuadirte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.

Usted podrá decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me deniegue o archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el enorme inconveniente, que recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (a veces años) y como es lógico dinero en abogados.

Por ejemplo, pongamos que usted se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- va a poder tener garantías de que su expediente será resuelto de forma conveniente? La contestación es no.

Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.

¿Exactamente en qué ley dice, por poner un ejemplo,  que las personas que deseen acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que demostrar “medios económicos”? En ninguna.

• Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué las oficinas de extranjería están exigiendo este requisito?

• ¿Dónde se encuentra la seguridad jurídica del ciudadano?

• ¿Por qué razón entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opción que recurrir a los Tribunales? ¿Quizá la Administración no entiende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?

Para comprender este fenómeno debemos empezar aclarando que en el mes de abril del 2012 se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen radicar en territorio español por un período superior a 3 meses. Nos referimos al R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo siete del mentado R. D..

Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para lograr la tarjeta de familiar de comunitario inicial o, en algunos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios de tipo económico que debería acreditar un ciudadano comunitario (de España o bien de otro Estado de la Unión Europea que vive en territorio español) y quiere que su familia viva con él o bien ).

A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administración a entregar la tarjeta de residencia dela Unión Europea a extranjero casado con española sin precisar acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon de España a la obtención de la tarjetade vivienda sin precisar acreditar que dispone de recursos económicos.:  .

1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).

2. cita previa para tarjeta de residencia Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años).

3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a cinco años.

Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.

Es cierto que bastantes personas creen de forma equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de 5 años) ha de renovarse; mas ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a pedir una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.

En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de petición de “residencia permanente” y es fundamental que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, señala que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo siete (dónde se solicitan los medios de tipo económico). O sea, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de 5 años) y vas a presentar la renovación de la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos demandados para este género de tarjetas no se pueden solicitar “medios económicos”.

Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario demanda para este género de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:

Poder acreditar uno de los próximos supuestos:

• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda, esto último con excepción de los presuntos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.

• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o bien propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes de que finalice el periodo de 5 años.

• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que muere en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho a vivienda permanente, toda vez que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

o Que el ciudadano de la Unión hubiese residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, por lo menos un par de años.

o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

o bien Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no entienda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar 5 años radicando en territorio de España (por poner un ejemplo) o si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es comprensible. Para eso están los especialistas, para interpretar de forma conveniente la Normativa. Mas de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo trecho.

¿Qué sucede entonces si no pruebas “medios económicos” a la hora de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (1. años)? Puesto que que la Administración te rechazará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.

En el derecho de extranjería nos hallamos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué sirve la ley si desconocemos de qué manera la interpreta la Administración? Los abogados y los especialistas en extranjería vamos a coincidir que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes del servicio y lo que es peor, tiempo; un buen tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un letrado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.

Enfrentarse a un proceso implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más recomendable para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que continuar jugando a una suerte de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?

No olvidemos que la Constitución De España en su art. treinta y nueve, ya establece la obligación de los poderes públicos de resguardar la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tomar en consideración que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se mantiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo cual se ve afectado con tal costosas resoluciones e interpretaciones por la parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, todo, por el hecho de que a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de forma restrictiva la Normativa.

Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o lo que es exactamente lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, o sea, la Oficina de Extranjeros? solicitar cita nie Pues rechazar de forma automática. Y así, no, no y no. O al menos, eso es lo que afirma los jueces.  La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La contestación semeja clarísima menos para la Administración de España, en concreto para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran así que el demandante tiene antecedentes penales: “la tenencia de antecedentes penales, no puede formarse en sí, si la administración no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la tranquilidad pública”, dicen los jueces. O lo que es lo mismo, no le puedan rechazar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto: 

Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan fácil, es más difícil de los que imaginas; sobre todo en el momento de demostrar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:

En el Arraigo, otro por servirnos de un ejemplo, un trámite bastante utilizado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no tiene nada que ver con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por servirnos de un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su situación económica mediante un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, copia del documento de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas basta para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo dice esto la nota informativa?

En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa afirma “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene Informe? ¿Afirma esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser precedente a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de la autorización de vivienda).

Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los “papeles” por culpa de la empresa o bien empleador. Basta ya de este género de prácticas por parte de la oficina de extranjería.

No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que seguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma casi siempre y en toda circunstancia restrictiva.

Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Vivienda temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):

• La empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

• La compañía no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social.

• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social

Primero vamos a resaltar que la petición de Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:

• Ley Orgánica 4/2000, de 1. de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)

• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 557/2011, de veinte de abril (artículos del 62 al sesenta y seis y del 123 al ciento treinta).

• Real Decreto Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de ciertos servicios.

• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no demostración de medios de tipo económico o la presunta imposibilidad por parte de la empresa o empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos encontramos a la hora de que un extranjero pida bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué razón la Oficina de Extranjero endosa al solicitante, esto es, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la empresa o bien los inconvenientes que pueda tener la compañía o empleador?

Nos encontramos acá con 2 visiones y dos puntos de vista completamente diferentes. Por un lado una Administración que exige que el extranjero tenga que demostrar la solvencia económica de la compañía o bien empleador o que dicho empresario o bien empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o bien Seguridad Social; y por otro lado, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.

La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado notáis que se diga algo de la empresa o el empleador?

Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del citado Tribunal, de uno de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.

Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña, para cuya petición solo están legitimados los empleadores o bien empresarios es a estos a los que hay que referir la acreditación de las demandas específicas que la Administración estime oportunas conforme con lo preparado en los mentados preceptos reglamentarios.

Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de vivienda por circunstancias inusuales (arraigo), el extranjero demandante debe probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que no puede trasladársele carga probatoria alguna dispuesta por la Regla para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para lograr a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la compañía contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en este país el objetivo de la petición presentada. Dicho esto, incluso de admitirse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas aseveraciones adolecen del preciso detalle y concreción; con lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no forma más que un mero juicio de valor. Por consiguiente, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con el resto requisitos demandados normativamente no habría nada más que valorar en cuanto a la empresa o empleador se refiere.

El extranjero no tiene por qué razón demostrar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la compañía o bien empleador o si la empresa o bien empleador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social es inconveniente de la empresa o bien empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.

Tanto el artículo cincuenta c) como el 51.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña –que en un caso así los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta extraña.

Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o bien al empleador la acreditación de exigencias específicas que estime la administración conforme con los dispuesto en los mentados preceptos reglamentarios.

Pero es que, repetimos, en el caso del arraigo social la petición no la presenta el empresario o bien empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una petición de autorización residencia temporal por circunstancias inusuales (arraigo social, al amparo del artículo cuarenta y cinco.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo concepto alguno puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, preparada por la regla para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o bien empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en un caso así son estos (empresarios o bien empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para lograr en favor del extranjero el permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena.

Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el pertinente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en frente de la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además de esto al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.

Por su parte, el artículo quinientos treinta y uno del Reglamento dispone que “la autoridad eficiente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o bien empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de vivienda y trabajo o cuando siendo requerido para esto en los términos establecidos en el artículo 51 no acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.

No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo ochocientos noventa y dos deja bien claro que “En los procedimientos gestionados a petición del interesado, la resolución será coherente con las solicitudes formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizás no vulnera entonces, además, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la compañía o bien empleador haya formalizado su inscripción en el pertinente régimen de la seguridad social o bien que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Ajena (artículos cuarenta y ocho a 50) que tiene una relación disímil de la vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a 47- y un procedimiento asimismo diverso y con distinta distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Vivienda Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo puesto que el texto reglamentario un régimen jurídico distinguido para esas situaciones, resaltando en lo que se refiere al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación” (art. cuarenta y cinco.1) al paso que en el presunto de la petición de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña quien deberá presentar personalmente o bien mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).

El Art. ciento veinticuatro. dos del RD 557/2011 deja bien claro que se va a poder entregar una autorización de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:

“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además de esto, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.

• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

o 1.º En el caso del sector agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses.

o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente.

A estos efectos, los vínculos familiares se comprenderán referidos únicamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su petición, en éste deberá constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que habrá de estar censado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente va a poder efectuar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente va a poder ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando de esta manera haya sido establecido por la Comunidad Autónoma eficiente, siempre que ello haya sido anteriormente puesto en conocimiento de la Segregaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Empresa local deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe va a poder recomendar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de tipo económico suficientes. En el caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá aducir que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que deberá ser correctamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o bien que no garantice que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se halla dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.

Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo alegando estas razones? Pues evidentemente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino más bien ir de forma directa a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer servir sus derechos

Lo que verdaderamente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que difunde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se alejan casi siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre y en todo momento hemos criticado mas que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que acuda a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o bien el interesado navegará en un mar de preguntas sin respuesta.

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