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EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden obtenerlo.
Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o con valía inferior a 90 días o bien, en su defecto, la pertinente demanda por falta del precedente
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla anotado como Residente.
En caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Anterior" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de tal documento. El proceso se alarga entre 1 y 3 semanas tras las cuales el demandante deberá personarse de nuevo en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o hurto del precedente se debe aportar asimismo la demanda correspondiente presentada ante la Policía del sitio de pérdida o bien robo.
Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de 6 meses anteriores a la data de solicitud del documento nacional de identidad. Este Certificado se expide de forma gratuita.
Si el demandante hubiera cumplido ya los dieciseis años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de 3 meses la sustitución de dicho documento a fin de que figure la dirección de España.
En caso de pérdida o sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien perdidos y desactiven los chips pertinentes.
Dicha comunicación es altamente aconsejable para evitar suplantaciones de identidad, entre otros.
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• Los nacidos de padre o madre española.
• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se excluyen los hijos de diplomáticos).
• Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
• Los pequeños nacidos en España de cuyos progenitores se desconoce la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España. cita previa extranjeria
• Son asimismo españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá decantarse por la nacionalidad española de origen en el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:
• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiera sido español y hubiera natural de España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. cita nie En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción:
• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de esta forma se lo deja la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple veinte años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los dieciocho años, en tal caso el plazo va a ser de dos años desde que adquiera la mayor parte de edad.
Lugar dónde efectuar la opción
Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado.
• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
o El que haya nacido en territorio de España.
o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles durante un par de años sucesivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o bien viuda de de España o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o bien se encuentre independizado.
• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de catorce años.
• El incapacitado por sí solo o bien el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no, discrecionalmente, por el Gobierno mediante R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.
En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o bien por opción habrá de:
• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de prometer o jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado español. cita previa de huellas
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
• Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o bien Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.
• Estén independizados radiquen en el extranjero y a lo largo de tres años utilicen solamente la nacionalidad que tuviesen atribuida ya antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.
• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a asimismo nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por vivienda) asimismo van a perder la nacionalidad española si:
• Tras adquirir la nacionalidad de España emplean durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• En el momento en que una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
6) Recuperación: ¿Cómo se recobra la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser necesario cumplir los siguientes requisitos:
• El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.
• El interesado deberá declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad de España.
• Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿En qué momento es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad de España?
Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:
• Los que por un período de 3 años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española.
• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES
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